Decreto 141/2020

La Plata, 19 de Marzo de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-4323655-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se propicia la creación de la Jefatura y Subjefatura de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires estableció la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, al tiempo que, sobre la base del principio de especialización, organizó a las distintas Policías en áreas, estableciendo las funciones esenciales;

Que el Decreto N° 52/2020 aprobó, a partir del 11 de diciembre de 2019, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, suprimiendo, dentro de la estructura ministerial, la Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Inteligencia Criminal, la Superintendencia de Institutos de Formación Policial y la Superintendencia de Policía Local, transfiriendo los créditos, patrimonio y personal al ámbito de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que se encuentran vigentes los Nomencladores de Funciones y Directorios de Competencias en las distintas especialidades, los cuales determinan las estructuras organizativas policiales;

Que resulta sustancial reforzar la cadena de mando de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, ubicando con dependencia de una conducción superior a las distintas especialidades policiales, lo cual coadyuvará a la supervisión y ejecución de las políticas de seguridad, optimizando la coordinación estratégica y por consiguiente la respuesta operativa en el vasto territorio provincial, en todos sus niveles de intervención en materia de seguridad pública;

Que, para ello, resulta oportuno y conveniente la creación de la Jefatura de Policía, como organismo de conducción superior de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con dependencia funcional del Ministerio de Seguridad, dependiendo de su mando las Superintendencias de las citadas especialidades;

Que, asimismo, se estima pertinente crear la Subjefatura de Policía, con dependencia orgánica y funcional de la referida Jefatura;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear, a partir del 11 de diciembre de 2019, la Jefatura de Policía, como organismo de conducción superior de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con dependencia funcional del Ministerio de Seguridad, la que estará a cargo del Jefe de Policía de la provincia de Buenos Aires, con rango de Subsecretario, quien tendrá las funciones que se especifican en el Anexo I (IF-2020-04670773- GDEBA-SSLYTSGG), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. Crear, a partir del 11 de diciembre de 2019, la Subjefatura de Policía, con dependencia orgánica y funcional de la Jefatura de Policía, la que estará a cargo del Subjefe de Policía de la provincia de Buenos Aires, con rango equidistante entre el Jefe de Policía y el de Superintendente, quien tendrá las funciones que se especifican en el Anexo I (IF- 2020-04670773-GDEBA-SSLYTSGG), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º. Transferir, a partir del 11 de diciembre de 2019, al ámbito de la Jefatura de Policía las Superintendencias detalladas en el Anexo II (IF-2020-04670786-GDEBA- SSLYTSGG), que forma parte integrante del presente decreto, las que mantendrán sus cargos, funciones y dependencias subordinadas, de acuerdo a sus respectivos Nomencladores de Funciones y Directorios de Competencias vigentes.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias aprobado por Resolución N° 578, de fecha 22 de abril de 2014, y sus modificatorias, será de aplicación para la Jefatura de Policía.

ARTÍCULO 5º. Modificar en los Nomencladores de Funciones y Directorio de Competencias, y toda otra norma, las denominaciones “Superintendencia General de Policía” y “Superintendente General de Policía”, por “Jefatura de Policía” y “Jefe de Policía”, como así también las denominaciones “Subcoordinación General Operativa” y “Subcoordinador General Operativo”, por “Subjefatura de Policía” y “Subjefe de Policía”.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Sergio Alejandro Berni, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, GobernadorPablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador

 

ANEXO I

 

 

JEFATURA DE POLICÍA FUNCIONES:

  1. Ejercer la coordinación estratégica, dirección, control y supervisión de la actividad operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a fin de asegurar la implementación de las políticas diseñadas por el Ministerio de Seguridad.
  2. Supervisar, controlar y coordinar el desenvolvimiento de la totalidad de los sectores policiales.
  3. Intervenir, de acuerdo a las instrucciones generales y particulares que imparta el Ministerio de Seguridad, en todas las cuestiones vinculadas con el movimiento, situación de revista y distribución del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
  4. Entender en las cuestiones de carácter disciplinario, y de formación y capacitación del personal policial que sean sometidas a su consideración.
  5. Intervenir en toda cuestión vinculada a las policías de carácter interjurisdiccional a nivel nacional e internacional, en los términos de las políticas delineadas por el Ministerio de Seguridad.
  6. Cumplir y hacer cumplir por el personal policial lo prescripto por la Constitución de la Provincia, las leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas del Ministro de Seguridad.
  7. Sugerir las modificaciones en lo orgánico y administrativo tendiente a adecuar el accionar de sus funciones policiales subordinadas en orden a un mejor desempeño de sus funciones, y de las previsiones de orden legal relacionadas con su competencia.
  8. Ejercer todas las demás funciones que, conforme a la Ley de Ministerios, le delegue el Ministro.
  9. Ejecutar, de acuerdo a las directivas del Ministro de Seguridad, la asignación de los recursos humanos y materiales de conformidad a los planes de desarrollo financiero propuestos.
  10. Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que, sin estar expresamente consignados, sean consecuencia de sus funciones o de disposiciones legales relacionadas con las Policías.

SUBJEFATURA DE POLICÍA FUNCIONES:

  1. Ejecutar las órdenes que emanen de la coordinación de las relaciones estratégicas necesarias con los organismos policiales de la estructura, destinadas al tratamiento específico de la seguridad pública y las vinculadas con el ejercicio de su función en la colaboración interjurisdiccional.
  2. Colaborar en la coordinación operativa y en la fiscalización de la ejecución de las tareas desarrolladas por las Superintendencias que integran la estructura policial.
  3. Proponer a la Jefatura de Policía la planificación del sistema operativo policial.
  4. Convocar a los organismos que expresamente determine a reuniones sobre seguridad, para el tratamiento de todas las cuestiones inherentes a la solución de la problemática a plantear o eventualmente sobre el temario a resolver.
  5. Coordinar el control de los servicios operativos y los recursos afectados, que ordenará conforme a la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.
  6. Ejercer la coordinación general del Operativo Sol y de los servicios extraordinarios, con las atribuciones inherentes a su cargo y ejercicio.
  7. Colaborar activamente con las organizaciones de participación comunitaria, a fin de brindar solución adecuada en respuesta a sus necesidades.
  8. Asumir la representación institucional de las Policías en caso de licencia, ausencia temporaria, vacancia o delegación expresa del Jefe de Policía, según la situación particular.
  9. Llevar a cabo toda otra función no contemplada en el presente, y que por su importancia corresponda realizar para el buen ejercicio de la administración operativa policial.