Decreto 446/2020

La Plata, 4 de junio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-06316241-GDEBA-DPTGRRHHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación, a partir del 1° de enero de 2020, de Yanina María Celeste SPINELLI, en el cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal Especializado - Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se gestiona la designación, a partir del 1° de enero de 2020, de Yanina María Celeste SPINELLI como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal Especializado - Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528; Que dicha solicitud se efectúa teniendo en cuenta la vacante producida por la limitación de la designación como Directora Asociada del establecimiento de referencia, de Sebastiana Graciela AZZARO, concretada mediante Decreto N° 411/19, a partir del 1° de noviembre de 2017;

Que en virtud del trámite propiciado, Yanina María Celeste SPINELLI reserva el cargo que posee como Abogada Agregada, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal Especializado - Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que, asimismo, corresponde limitar las funciones interinas de Jefa de Sala de Evaluación, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el establecimiento de marras, asignadas a Yanina María Celeste SPINELLI mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 230/18;

Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 99/2020, modificatorio del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, las funciones interinas de Jefe de Sala de Evaluación con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal Especializado - Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de Yanina María Celeste SPINELLI (DNI N° 30.958.110 - Clase 1984), asignadas mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 230/18.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal Especializado - Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a Yanina María Celeste SPINELLI (DNI N° 30.958.110 - Clase 1984), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 3°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, el cargo que posee la agente mencionada en el artículo precedente, como Abogada Agregada, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal Especializado Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador