DEROGADA POR LEY 12976.
LEY 12830
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase a partir del 1° de enero de 2001 el escalafón de personal que obra como Anexo I, con las modificaciones introducidas en el Agrupamiento Personal Bloque Político.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo I puede ser consultado en su versión PDF.