DEROGADA POR  LEY  12976.

LEY 12830

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Apruébase a partir del 1° de enero de 2001 el escalafón de personal que obra como Anexo I, con las modificaciones introducidas en el Agrupamiento Personal Bloque Político.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo I puede ser consultado en su versión PDF.