LEY 11242

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse  Monumentos Históricos Provinciales, los inmuebles reconocidos con similar declaración a nivel nacional, que se enumeran a continuación:

 

a) Estancia “La Caledonia”, Cañuelas

 

b) Torre de la Capilla del antiguo Fuerte de Patagones, Carmen  de Patagones.

 

c) Batería 4 de la Base Naval de Puerto Belgrano, Punta Alta.

 

d) Fuerte Barragán, Ensenada.

 

e) Capilla del Instituto “Saturnino Enrique Unzué”, Mar del Plata.

 

f)  Capilla Santa Cecilia, Mar del Plata.

 

g) Casa Natal de José Hernández, General San Martín.

 

h) Estancia del Pino, La Matanza.

 

i)  Chacra de Tapiales, La Matanza.

 

j)  Cabildo de Luján, Luján.

 

k) Casa del Virrey, Luján.

 

l)  Casa Curuchet, La Plata.

 

ll) Sepulcro de Florentino Ameghino, La Plata.

 

m) Iglesia Parroquial de Monte, San Miguel del Monte.

 

n)  Reducto Fortificado en la Estación Experimental Agropecuaria del INTA, Pergamino.

 

ñ) Finca de Santa Coloma, Quilmes.

 

o)  Sepulcro de Adolfo Saldías, San Fernando.

 

p)  Quinta de Pueyrredón, San Isidro.

 

q)  Casa de Acuerdo, San Nicolás.

 

r)   Almacén Faggionato, Tigre.

 

s)   Antigua Aduana, Tigre.

 

t)   Casa del General Pacheco, Tigre.

 

u)  Museo y Centro Naval, Tigre.

 

v)  Fuerte Argentino, Tornquist.

 

w) Casa de Caseros, Tres de Febrero.

 

x)  Palomar de Caseros, Tres de Febrero.

 

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse Sitios Históricos Provinciales, los Solares reconocidos con similar declaración o con declaración de lugar histórico a nivel nacional, los que se enumeran a continuación.

 

a) Fortaleza Protectora Argentina, Bahía Blanca.

 

b) Cerro de la Caballada, Carmen de Patagones.

 

c) Capilla de los Negros, Chascomús.

 

d) Chacra de Perdriel, General San Martín.

 

e) Isla Martín García, La Plata.

 

f)  Solar de la Escuela Santa Catalina, Lomas de Zamora.

 

g) Solares de las Viviendas de los Hermanos Ameghino, Luján.

 

h) San Miguel del Monte Gárgano, San Miguel del Monte.

 

i)  Puente de Márquez, Moreno.

 

j)  Cañada de Cepeda, Pergamino.

 

k) Fortín de la Guardia Avanzada del Salto, Salto.

 

l)  Plaza de Pilar, Pilar.

 

ll) Playa de Quilmes, Quilmes.

 

m) Solar de la Iglesia de la Inmaculada Concepción, Quilmes.

 

n)  Campos de Cura Malal, Saavedra.

 

ñ) Plaza Mitre, San Fernando.

 

o)  Quinta El Ombú, San Fernando.

 

p)  Paseo de los Tres Ombúes, San Isidro.

 

q)  Playa de San Isidro, San Isidro.

 

r)   Solar de la Catedral de San Isidro, San Isidro.

 

s)   Solar de la Escuela Normal Mixta, San Nicolás.

 

t)   Vuelta de Obligado, San Pedro.

 

u)  Desembarco de Liniers, Tigre.

 

v)  Campo de Caseros, Tres de Febrero.

 

w) Cementerio de “La Verde”, Veinticinco de Mayo.

 

x)  Paso de Pacheco, Villarino.

 

 

ARTÍCULO 3.-La declaración efectuada por la presente ley, no implica restricción alguna sobre los bienes comprendidos, y no derecho a sus titulares al reclamo de compensación económica por concepto alguno a la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.