ARTÍCULO 1.- Decláranse Monumentos Históricos Provinciales, los inmuebles reconocidos con similar declaración a nivel nacional, que se enumeran a continuación:
a) Estancia “
b) Torre de
c) Batería N°
4 de
d) Fuerte Barragán, Ensenada.
e) Capilla del Instituto “Saturnino Enrique Unzué”, Mar del Plata.
f) Capilla Santa Cecilia, Mar del Plata.
g) Casa Natal de José Hernández, General San Martín.
h) Estancia del Pino,
i) Chacra de Tapiales,
j) Cabildo de Luján, Luján.
k) Casa del Virrey, Luján.
l) Casa Curuchet,
ll) Sepulcro
de Florentino Ameghino,
m) Iglesia Parroquial de Monte, San Miguel del Monte.
n) Reducto Fortificado en
ñ) Finca de Santa Coloma, Quilmes.
o) Sepulcro de Adolfo Saldías, San Fernando.
p) Quinta de Pueyrredón, San Isidro.
q) Casa de Acuerdo, San Nicolás.
r) Almacén Faggionato, Tigre.
s) Antigua Aduana, Tigre.
t) Casa del General Pacheco, Tigre.
u) Museo y Centro Naval, Tigre.
v) Fuerte Argentino, Tornquist.
w) Casa de Caseros, Tres de Febrero.
x) Palomar de Caseros, Tres de Febrero.
ARTÍCULO 2.- Decláranse Sitios Históricos Provinciales, los Solares reconocidos con similar declaración o con declaración de lugar histórico a nivel nacional, los que se enumeran a continuación.
a) Fortaleza Protectora Argentina, Bahía Blanca.
b) Cerro de
c) Capilla de los Negros, Chascomús.
d) Chacra de Perdriel, General San Martín.
e) Isla Martín García,
f) Solar de
g) Solares de las Viviendas de los Hermanos Ameghino, Luján.
h) San Miguel del Monte Gárgano, San Miguel del Monte.
i) Puente de Márquez, Moreno.
j) Cañada de Cepeda, Pergamino.
k) Fortín de
l) Plaza de Pilar, Pilar.
ll) Playa de Quilmes, Quilmes.
m) Solar de
n) Campos de Cura Malal, Saavedra.
ñ) Plaza Mitre, San Fernando.
o) Quinta El Ombú, San Fernando.
p) Paseo de los Tres Ombúes, San Isidro.
q) Playa de San Isidro, San Isidro.
r) Solar de
s) Solar de
t) Vuelta de Obligado, San Pedro.
u) Desembarco de Liniers, Tigre.
v) Campo de Caseros, Tres de Febrero.
w) Cementerio de “
x) Paso de Pacheco, Villarino.
ARTÍCULO 3.-La declaración efectuada por la
presente ley, no implica restricción alguna sobre los bienes comprendidos, y no
dá derecho a sus titulares al reclamo de compensación
económica por concepto alguno a
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.