LEY 12098
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley 11719 en su artículo 2°, inciso b) in fine, el que queda redactado de la siguiente manera:
"… Quienes ejerzan el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Procurador General o Subprocurador General de la misma, por un plazo mínimo de diez (10) años, podrán acogerse a los beneficios del artículo 3 de la presente Ley, aun cuando no cumplan con los requisitos previstos en el inciso a) de este artículo".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.