L E Y 12882
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
L E Y
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de
"Artículo
1.- Modifícase el inciso b) del artículo 19 de
Inciso b): se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui; cada uno con jurisdicción en el partido de asiento, respectivamente; y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y dos (2) Asesores de Incapaces exclusivos para Tribunales de Menores."
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 1202/02
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 1202/02
Visto lo actuado en el expediente 2100-16393/02
por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que bajo un primer aspecto, cabe puntualizar que dicha normativa citada en el proemio de la propuesta en estudio, fue oportunamente observada parcialmente por Decreto 4655/98, quedando subsistente únicamente la creación de dos Tribunales de Menores y dos Asesorías específicas de minoridad en el Departamento Judicial de Quilmes;
Que con posterioridad a ello, su
similar 12367 dispuso la incorporación de numerosos cargos del Ministerio
Público en todos los departamentos judiciales de
Que atento lo expuesto, cuadra
advertir que el proyecto en análisis, en la redacción dada al artículo 19
inciso b) de
Que la consecuencia apuntada deviene ampliamente disvaliosa habida cuenta que limita la actuación del Ministerio Público e incumple la exigencia de maximizar el concepto de administración de justicia que -como principio rector- sostiene este Poder Ejecutivo.
Que por otra parte, salvada la cuestión explicitada anteriormente, es dable poner de manifiesto que la iniciativa en tratamiento incorpora como novedad la limitación a la jurisdicción de los Tribunales de Menores con asiento en Florencio Varela y Berazategui, reservando para cada uno la exclusiva sobre su propio partido.
Que la reforma en cuestión es valorada positivamente y amerita su formal conversión en ley, en la inteligencia que la misma coadyuvará a una mejor actividad jurisdiccional con mayor grado de inmediatez y optimización de los recursos existentes.
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Observase el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por
"Artículo
1.- Modifícase el inciso b) del artículo 19 de
cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, cada uno con jurisdicción en el partido de asiento, respectivamente".
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto transcripto en el artículo precedente conforme la observación dispuesta en el mismo.
ARTICULO 3.-
Comuníquese a
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.