Fundamentos de la Ley 12887
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En el mes de junio pasado, la Legislatura convirtió en ley el expediente D-1.354/01-02 cuya autoría correspondió al diputado Elías, conjuntamente con sus pares Banzas, San Pedro y Garivoto. Por dicha ley se suspende en el ámbito provincial por el término de 180 días corridos la ejecución de sentencias en los juicios en que las municipalidades revistas el carácter de parte demandada o reconvenida. Así también se suspendía por igual lapso, el cumplimiento de medidas cautelares dictadas contra los municipios. Estaba en el ánimo de los autores y de la Legislatura en su conjunto, aportar a los municipios una herramienta que les permitiera aliviar su situación económico-financiera ante la emergencia y la crisis. Ante la circunstancia de mantenerse los motivos que justificaran la Ley 12.719, agravándose la situación incluso debido a la emergencia producida por las inundaciones en gran parte de la Provincia, es que proponemos la prórroga de la vigencia de la ley en cuestión a partir del término establecido en los artículos 1 y 4 de la misma.
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