ARTICULO 1.- Declárase el día 3 de
agosto de 1854, como fecha de fundación del pueblo ciudad de Quequén.
ARTICULO 2.- En razón de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente, declárase el día 3 de agosto de cada año como asueto administrativo, para los entes oficiales y optativo para la industria y el comercio de Quequén.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.