LEY 11651


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase el día 3 de agosto de 1854, como fecha de fundación del pueblo ciudad de Quequén.

 

ARTICULO 2.- En razón de lo dispuesto por el artículo 1 de la presente, declárase el día 3 de agosto de cada año como asueto administrativo, para los entes oficiales y optativo para la industria y el comercio de Quequén.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.