RESOLUCIÓN Nº 1-E-MAGP-17
LA PLATA, 23 de junio de 2017.
VISTO el expediente 22500-39521/17, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para parcelas rurales afectadas inundaciones, en los partidos de Arrecifes y Pergamino, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, Reglamentario de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, con carácter individual para el aludido partido, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los partidos de Arrecifes y Pergamino, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en la planilla que, como Anexos I (IF-2017-00544118-GDEBADGLYCNMAGP) y II (IF-2017-00544505-GDEBADGLYCNMAGP), respectivamente, se adjuntan a la presente, por el período 01/03/17 al 31/08/17.
ARTÍCULO 2º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los partidos y período mencionados en el artículo 1º deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los productores que integran los Anexos I (IF-2017-00544118-GDEBADGLYCNMAGP) y II (IF-2017-00544505-GDEBADGLYCNMAGP), y que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en el artículo 1° de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 4°. Los beneficios establecidos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
NOTA: El anexo podrá ser consultado en el Ministerio de Agroindustria.
Leonardo Sarquis, Ministro.
C.C. 12412