DECRETO 613/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1023/2020

 

La Plata, Buenos Aires

Martes, 21 de julio de 2020

 

VISTO el expediente N° EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional prescribe que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando a las y los trabajadores derechos y garantías individuales y colectivas del Trabajo y de la Seguridad Social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía, dignificar el trabajo y garantizar la Justicia Social;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece el derecho al trabajo, para lo cual dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, y promover la capacitación y formación de los trabajadores;

Que ante la gravísima situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, por similares razones, mediante la Ley N° 15.165, se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, encomendándose al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que, esta situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general –y la provincia de Buenos Aires en particular- se vio agravada por el brote del Nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 260/2020 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia el mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población;

Que con el objeto de atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población, y posteriormente –para determinadas regiones del país y de la Provincia, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia y sus alcances fueron prorrogados por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 Nº 493/2020, N° 520/2020 y N° 576/2020 y sus normas complementarias;

Que por Decreto N° 132/2020 –ratificado por la Ley N° 15.174- se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado; previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que por el Decreto N° 3379/08 se creó el "Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo" que establece medidas para la preservación de fuentes y puestos de trabajo, inclusión laboral para trabajadores desocupados, regularización del trabajo no registrado y asistencia a la promoción industrial, designándose al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación y facultándolo a suscribir los acuerdos necesarios para su implementación, previa intervención del entonces Ministerio de Economía;

Que en el marco de las emergencias sanitaria, social y económica resulta de vital importancia priorizar el cuidado de la salud de las trabajadoras y trabajadores bonaerenses y, al mismo tiempo, establecer medidas extraordinarias orientadas a sostener las fuentes y puestos de trabajo existentes, para lo cual se ha previsto la creación de un programa de empleo específico focalizado en las Pymes con inclusión de las cooperativas, por ser las unidades económicas más afectadas y a la vez de importancia estratégica para el sostenimiento y la generación de empleo;

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta oportuno y pertinente crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, el que tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);

Que en tanto la Ley N° 15.164 establece que el Ministerio de Trabajo deberá entender en la formulación de políticas de empleo en general, corresponde designar a la referida cartera ministerial como Autoridad de Aplicación del Programa “PRESERVAR TRABAJO”;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15.165 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” que, como Anexo Único (IF-2020-14691668-GDEBA-DPEMMTGP) forma, parte integrante del presente, el cual tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

ARTÍCULO 2°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas en el presente decreto para el otorgamiento del beneficio.

Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por las empresas y unidades productivas en su presentación, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras; con la representación de empleadores y empleadoras, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo creado por el Decreto Nº 1277/04.

ARTÍCULO 3°. Designar al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°. El presente Programa será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 11121 - Ministerio de Trabajo-, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2019 -Ley N° 15.078-, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el financiamiento del Programa que se crea por medio del presente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministra/os Secretaria/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO ÚNICO

(Anexo Único sustituído por Decreto 1023/2020)

 

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES “PRESERVAR TRABAJO”

 

ARTÍCULO 1°. Implementación. La implementación del Programa “PRESERVAR TRABAJO” se realizará en forma articulada entre organismos públicos provinciales, propiciando la participación de organismos públicos nacionales, municipales, organizaciones representativas de trabajadores y trabajadoras, organizaciones empresariales y federaciones, u otro tipo de asociaciones que nucleen a las unidades productivas bajo la forma jurídica de cooperativas o de la autogestión por sus trabajadores/as.

 

ARTÍCULO 2°. Destinatarios. Serán destinatarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, las unidades productivas del sector privado con hasta ochenta (80) trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, cuyas características de facturación anual sea coincidente con el de las microempresas y pequeñas empresas, según los términos de la Ley N° 24.467 y sus normas complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen, cualquiera sea su forma jurídica, y cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones a la cantidad de trabajadores y trabajadoras cuando se trate de unidades económicas cuya forma jurídica sea cooperativa.

 

ARTÍCULO 3°. Alcance. Serán beneficiarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, en las condiciones que fije la reglamentación, aquellas empresas o unidades productivas descriptas en el artículo anterior, cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID19). Se priorizarán las actividades consideradas interrumpibles en el marco de las medidas de emergencia y las que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen.

El beneficio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas trabajadoras.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica remitirá a la Autoridad de Aplicación:

  1. Un listado actualizado en forma permanente de las actividades económicas que se encuentren en la situación descripta en el presente artículo, identificando aquellas que, en términos de potenciales pérdidas de puestos de trabajo, resulten de atención prioritaria;
  2. Un informe técnico, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sobre la situación económica y productiva de las empresas que soliciten los beneficios previstos en el Programa “PRESERVAR TRABAJO”, el cual incluirá una recomendación sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio.

ARTÍCULO 4°. Beneficios. Las personas trabajadoras registradas en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de tres (3) meses, que podrá ser prorrogad sucesivamente hasta un máximo de doce (12) meses, o mientras dure la emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la Ley N° 15.165, si su plazo fuera menor. El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas, cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica, y las personas vendedoras minoristas de diarios y revistas que sean titulares de parada y/o reparto inscriptos en el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines (Código Clasificación NAIBB18 ARBA N° 476120), que realicen las tareas por sí mismas y no cuenten con trabajadores en relación de dependencia.

El monto de la prestación dineraria contemplará un adicional del veinte por ciento (20%) cuando se trate de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido.

 

ARTÍCULO 5°. Características de los beneficios. Las sumas dinerarias previstas en el artículo precedente, se destinarán a completar la remuneración de la persona trabajadora, por lo que, en ningún caso, podrá superar la remuneración neta mensual a percibir por las personas trabajadoras en relación de dependencia.

Para el caso que el beneficio sea destinado al/la socio/a de una cooperativa de trabajo, el importe se destinará a completar el anticipo de retorno, asumiendo el/la socio/a cooperativo el cumplimiento de todas las obligaciones legales, impositivas y previsionales.

La prestación dineraria individual será inembargable en los términos establecidos en la Ley N° 25.963 y será abonada en forma directa a los trabajadores y trabajadoras, a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, salvo cuando no resulte operativamente viable, para lo que se arbitrarán los medios de pago alternativos que defina la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 6°. Incompatibilidad. No podrán participar del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, las empresas y unidades productivas que hayan recibido beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, desde la fecha de inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido a partir del 20 de marzo de 2020 por el Decreto Nacional N° 297/2020. A estos fines, se faculta a la Autoridad de Aplicación a definir los períodos y plazos en los que dichas incompatibilidades resulten aplicables en atención a las características de los beneficios ya otorgados.

 

ARTÍCULO 7°. Obligaciones. Las empresas y unidades productivas beneficiarias del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, durante el tiempo de participación en él, estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.

 

ARTÍCULO 8°. Responsabilidad Social. A los efectos de promover la Responsabilidad Social Empresaria, se invitará a las empresas y unidades productivas beneficiadas por el Programa “PRESERVAR TRABAJO” a presentar, de manera optativa, al momento de solicitar el beneficio, una propuesta de aportes en beneficio de la comunidad en la que está inserta, en lo posible, relacionada en forma directa con su actividad empresarial.