Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución 119

 

La Plata, 9 de septiembre de 2014.

 

VISTO la situación que se plantea con relación a una gran cantidad de distritos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de las inundaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme evaluaciones llevadas a cabo recientemente y teniendo en cuenta los registros de precipitaciones correspondientes a la Provincia, las lluvias caídas superan ampliamente los promedios históricos, marcando en algunos casos excesos del cien por ciento (100%) en el transcurso del año, agravándose la situación para el mes de agosto alcanzando registros de hasta un doscientos cincuenta por ciento (250 %) de aumento interanual para un grupo de municipios;

 

Que, en este contexto, de los 135 municipios que tiene la Provincia, ya han sido declarados cincuenta y dos (52) en Emergencia y/o Desastre por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA);

 

Que, a fin que los titulares de las explotaciones rurales puedan acceder a los beneficios que otorga la Ley N° 10.390, la correspondiente declaración de Emergencia y/o Desastre por parte de la CEDABA, debe ser ratificada por Decreto del Ejecutivo Provincial;

 

Que los trámites administrativos que finalizan con la firma de los correspondientes Decretos de Declaración de Emergencia y/o Desastre se han demorado por encima de los plazos normales debido a que los productores y municipios involucrados vienen solicitando ampliaciones a las declaraciones ya aprobadas por la CEDABA;

 

Que, conforme la situación crítica detallada, deviene menester la adopción de medidas excepcionales que sirvan de paliativo ante los fenómenos meteorológicos de carácter extraordinarios de manera urgente;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires “ad referéndum” de la aprobación del correspondiente Decreto Provincial y contra la presentación del Certificado Provisorio de Emergencia correspondiente al Municipio, la aplicación inmediata de los beneficios crediticios previstos en la Ley Nº 10.390 y modificatorias, a los productores afectados por las inundaciones y cuyos partidos se encuentren declarados en Emergencia y/o Desastre por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), para los meses de junio a septiembre de 2014, inclusive.

 

ARTÍCULO 2º. Solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires “ad referéndum” de la aprobación del correspondiente Decreto Provincial y contra la presentación del Certificado Provisorio de Emergencia correspondiente al Municipio, la aplicación inmediata de los beneficios impositivos previstos en la Ley Nº 10.390 y modificatorias, a los productores afectados por las inundaciones y cuyos partidos se encuentren declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), para los meses de junio a septiembre de 2014, inclusive.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,

archivar.

 

Alejandro Rodríguez

Ministro de Asuntos Agrarios

C.C. 10.086