Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución N° 119
La
Plata, 9 de septiembre de 2014.
VISTO la situación que se plantea con relación a una gran
cantidad de distritos de la Provincia
de Buenos Aires, con motivo de las inundaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme evaluaciones llevadas a cabo recientemente y
teniendo en cuenta los registros de precipitaciones correspondientes a la Provincia, las lluvias
caídas superan ampliamente los promedios históricos, marcando en algunos casos
excesos del cien por ciento (100%) en el transcurso del año, agravándose la
situación para el mes de agosto alcanzando registros de hasta un doscientos
cincuenta por ciento (250 %) de aumento interanual para un grupo de municipios;
Que, en este contexto, de los 135 municipios que tiene la Provincia, ya han sido declarados
cincuenta y dos (52) en Emergencia y/o Desastre por la Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario de la
Provincia de Buenos Aires (CEDABA);
Que, a fin que los titulares de las explotaciones rurales
puedan acceder a los beneficios que otorga la Ley N° 10.390, la correspondiente declaración de Emergencia y/o Desastre
por parte de la CEDABA,
debe ser ratificada por Decreto del Ejecutivo Provincial;
Que los trámites administrativos que finalizan con la
firma de los correspondientes Decretos de Declaración de Emergencia y/o
Desastre se han demorado por encima de los plazos normales debido a que los
productores y municipios involucrados vienen solicitando ampliaciones a las
declaraciones ya aprobadas por la
CEDABA;
Que, conforme la situación crítica detallada, deviene
menester la adopción de medidas excepcionales que sirvan de paliativo ante los
fenómenos meteorológicos de carácter extraordinarios de manera urgente;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos
Aires “ad referéndum” de la aprobación del correspondiente Decreto Provincial y
contra la presentación del Certificado Provisorio de Emergencia correspondiente
al Municipio, la aplicación inmediata de los beneficios crediticios previstos
en la Ley Nº
10.390 y modificatorias, a los productores afectados por las inundaciones y
cuyos partidos se encuentren declarados en Emergencia y/o Desastre por la Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario de la
Provincia de Buenos Aires (CEDABA), para los meses de junio a
septiembre de 2014, inclusive.
ARTÍCULO 2º. Solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires “ad referéndum” de la aprobación del correspondiente Decreto Provincial y
contra la presentación del Certificado Provisorio de Emergencia correspondiente
al Municipio, la aplicación inmediata de los beneficios impositivos previstos
en la Ley Nº
10.390 y modificatorias, a los productores afectados por las inundaciones y
cuyos partidos se encuentren declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario
por la Comisión
de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos
Aires (CEDABA), para los meses de junio a septiembre de 2014, inclusive.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a los Municipios para la
notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes,
publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Alejandro Rodríguez
Ministro de Asuntos Agrarios
C.C. 10.086