Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN 14

 

La Plata, 19 de marzo de 2015.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-41680/15 se propicia modificar la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria, se estableció el mecanismo para la fijación de las alícuotas de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en particular, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que se encuentren alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención regulados en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias;

 

Que, asimismo, la mencionada norma reguló el mecanismo para la fijación de las alícuotas de retención que deberán aplicarse a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Décimo tercera de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias;

 

Que el Artículo 22 de la Ley N° 14.653 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2015- ha regulado las alícuotas diferenciales del tributo a aplicar respecto de nuevos códigos de actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que la Dirección Provincial de Política Tributaria, mediante la Disposición Nº 3/14 (B.O. del 14 de enero de 2015), ha modificado su Disposición Nº 1/13, adecuando el Nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, de acuerdo a las nuevas directivas surgidas de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2015; Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario introducir modificaciones en los Anexos V, VI y VII de la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar al Anexo V de la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria, las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1 y alícuotas de recaudación respectivas, que integran el Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar en el Anexo V de la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria, las alícuotas de recaudación a aplicar respecto de las actividades comprendidas en el código 602230 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1, de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Único de la presente.

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar al Anexo VI de la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria las siguientes actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1.

NAIIB CUACM DESCRIPCIÓN NAIIB Y/O CUACM

505004 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DE PRODUCCIÓN

PROPIA COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

 

505008 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

505009 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS N.C.P.

 

514112 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES –EXCEPTO PARA REVENTACOMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 PARA AUTOMOTORES

 

514195 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES –EXCEPTO PARA REVENTA- COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244, EXCEPTO PARA AUTOMOTORES

 

523961 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 EXCEPTO DE PRODUCCIÓN PROPIA – EXCEPTO PARA AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

523962 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES DE PRODUCCIÓN PROPIA COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 11.244 - EXCEPTO AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

 

523969 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P.

 

ARTÍCULO 4°. Incorporar al Anexo VII de la Resolución Normativa 2/13 y modificatoria, las siguientes actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB 99.1.

NAIIB CUACM DESCRIPCION NAIIB Y/O CUACM

 

505009 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS N.C.P.

 

633231 SERVICIOS DE AGENCIAS MARÍTIMAS, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN.

 

ARTÍCULO 5°. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo