LEY 12.497
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Derógase la Ley 10.370 y su modificatoria Ley 11.393.
Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil.
ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.194
La Plata, 21 de setiembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
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R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (12.497).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación