LEY 12.497

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Derógase la Ley 10.370 y su modificatoria Ley 11.393.

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.194

La Plata, 21 de setiembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

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R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (12.497).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación