Fundamentos de la Ley 12496

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de vuestra honorabilidad un proyecto de ley que protege los intereses de la provincia de Buenos Aires, introduciendo diversas modificaciones y agregados en el Capítulo II, Título III (De las Contrataciones del Estado provincial) del Decreto-Ley 7.764/71 -de Contabilidad- proyecto que bien podría denominarse de Apoyo a la Conservación y al Crecimiento de las Empresas y al Trabajo Nacional.

            La situación que afecta a diversos sectores de la economía real de la provincia de Buenos Aires referida a los problemas de competitividad obliga a proponer nuevas alternativas en el ámbito del derecho público provincial.

            Por medio de la incorporación de un artículo 25 bis en el Decreto-Ley 7.764/71 -de Contabilidad- se establece un principio rector para las contrataciones del Estado provincial: el de prioridad de contratación a favor de las personas físicas y/o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: a) que sean nacionales y b) que ofrezcan al Estado provincial bienes o productos producidos o elaborados en el territorio nacional.

            Este principio cuya incorporación al derecho público provincial se propicia, resulta de aplicación a todos los procedimientos de contratación, licitación pública, licitación privada y contrataciones directas.

            El proyecto propone la modificación del artículo 28 para que en el caso de las licitaciones públicas, se establezca una clara preferencia a favor de las empresas nacionales. Dicha norma, si bien recepta el principio tradicional de la adjudicación a favor de la oferta de menor precio -en el marco del principio de prioridad referenciado, por lo que en similares condiciones de precio y calidad siempre se debe preferir a la oferta de la empresa nacional- también le otorga al Poder Ejecutivo la posibilidad de establecer, para determinadas licitaciones públicas, la obligación de adjudicar al oferente nacional (por bienes o productos producidos o elaborados en el territorio nacional) aunque su oferta supere hasta en un cinco (5) por ciento la propuesta del oferente extranjero.

            La situación actual torna necesaria la incorporación de una norma como la sañalada, atento la intensidad del perjuicio fiscal que ocasiona el cierre o achicamiento de las empresas bonaerenses. Dicha situación genera perjuicios al patrimonio provincial en términos de caída de recaudación de impuestos provinciales y nacionales coparticipados, de pérdida de puestos de trabajo, de falta de contención social lo que lleva a un incremento del esfuerzo del Estado provincial en orden a las exigencias de su sistema de salud, de asistencia social, de seguridad, de educación y de justicia.

            La necesidad de asegurar la supervivencia de las empresas bonaerenses, en especial de las pequeñas y medianas exige respuestas y esfuerzos del Estado provincial en orden a las exigencias de su sistema de salud, de asistencia social, de seguridad, de educación y de justicia.

            La necesidad de asegurar la supervivencia de las empresas bonaerenses, en especial de las pequeñas y medianas exige respuestas y esfuerzos del Estado provincial. Por ello, se debe orientar su poder de compra a fomentar la conservación y el crecimiento de las mismas, porque ello implica proteger el trabajo y la dignidad del pueblo de la Provincia. En tal sentido, para el Estado bonaerense no existe mayor perjuicio que la afectación de la dignidad de su pueblo. Ello justifica plenamente las medidas que propone este proyecto.

            Asimismo, la aplicación del principio de prioridad necesita ser acompañado por la inclusión de procedimientos que amplíen la información pública y los mecanismos de control en orden a asegurar la transparencia de las contrataciones y la correcta y adecuada aplicación del principio incorporado, de modo que el mismo cumpla el objetivo para el que fue diseñado.

            En tal sentido, la modificación al artículo 34 impone al Poder Ejecutivo la obligación de reglamentar no solo los requisitos y procedimientos que amplíen la información pública y los mecanismos de control en orden a asegurar la transparencia de las contrataciones y la correcta y adecuada aplicación del principio incorporado, de modo que el mismo cumpla el objetivo para el que fue diseñado.

            En tal sentido, la modificación al artículo 34 impone al Poder Ejecutivo la obligación de reglamentar no solo los requisitos y procedimientos usuales en la contratación administrativa, sino que debe asegurar mecanismo ágiles y modernos que faciliten el conocimiento ciudadano de las contrataciones del Estado provincial. En dicho orden, la utilización de mecanismos como internet debe incorporarse a los medios de información del obrar estatal. La publicación de los programas de contrataciones, llamados a licitaciones, individualización de compras y contrataciones efectuadas con indicación de cocontratantes, precios y demás condiciones serán seguramente medios idóneos para que la ciudadanía por sí y a través de medios periodísticos, asociaciones de consumidores, colegios profesionales, cámaras empresarias y otras organizaciones no gubernamentales puedan reforzar el control que ya ejercen los organismos de la Constitución.

            Por lo expuesto, de compartir los fundamentos vertidos, se solicita la pronta sanción del adjunto proyecto de ley.