Provincia de Buenos Aires

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 210

 

La Plata, 04 de julio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22104-1783/14 por el que tramita la solicitud de aprobación del acuerdo y transferencia definitiva de los derechos de explotación de los servicios de la Línea 333 entre la empresa LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A., en su calidad de cedente, y la empresa MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., en su calidad de cesionaria y el expediente 22104-1760/14, originado a partir de la situación irregular de la empresa “LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A.”, en su carácter de prestadora de la Línea 333 de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por nota de fecha 30 de junio de 2014, se presenta la empresa MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., elevando para consideración y aprobación de la Autoridad Provincial, el acuerdo de cesión y transferencia de los derechos de explotación de los servicios de la Línea 333 suscripto con la empresa LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A., adjuntando el instrumento de cesión y documentación correspondiente, manifestando que la empresa cedente se encuentra atravesando una crisis societaria que le ha imposibilitado afrontar las obligaciones con sus dependientes y terceros, obstaculizando la normal prestación del servicio público;

 

Que sigue manifestando que, en ese contexto, la cesionaria ha arribado a un acuerdo con la mencionada empresa, entendiendo ambas partes que ello representa la solución más acabada para el servicio público, los trabajadores y la sociedad cedente, máxime considerando que la misma se encuentra en Concurso de Acreedores, proceso que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 del Departamento Judicial de San Isidro;

 

Que finaliza su exposición expresando que la solicitante acredita los extremos que prevee el artículo 28 del Decreto – Ley Nº 16.378/57, en virtud de lo cual solicita la aprobación de la cesión, y se autorice a la firma MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C. la inmediata prestación de los servicios de la Línea 333;

 

Que efectuada la presentación, corresponde a esta Agencia Provincial, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y un análisis acabado de los mismos, en forma previa a la aprobación de la cesión;

 

Que por su parte, y según consta en el acta de infracción del Departamento Fiscalización de fecha 24 de junio de 2014 conductores de la Línea 333 a cargo de la firma La Primera de San Isidro S.A. paralizaron los servicios de la empresa por problemas con la patronal;

 

Que se puso en evidencia que la prestataria estaba atravesando una grave situación económica que ponía en riesgo la efectiva prestación y la continuidad misma de los servicios a su cargo;

 

Que ante este estado de hechos, la Agencia Provincial del Transporte procedió a intimar a la prestadora para que en forma inmediata se presenten sus autoridades y efectúen un informe detallado al respecto;

 

Que de lo expresado, surge que los trabajadores de la empresa han paralizado los servicios de la línea con fundamento en las deficientes condiciones de trabajo y el incumplimiento al día en el pago de algunos beneficios laborales que la cedente no se encuentra en condiciones económicas de materializar, hallándose la empresa prestadora en una crisis económica que paraliza la efectiva prestación del servicio público en todos sus ramales, con el consiguiente perjuicio a los usuarios y a sus trabajadores;

 

Que tal situación se enmarca en las disposiciones del artículo 29 del Decreto – Ley Nº 16.378/57, que establece que “….en estos casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa, o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a la presente ley. La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada inmediatamente al Poder Ejecutivo”;

 

Que en tal sentido y a fin de restablecer la inmediata prestación de los servicios, corresponde, en forma temporaria, y hasta tanto la situación se normalice por las vías legales que correspondan, disponer su prestación por gestión indirecta, a través de la empresa solicitante de la aprobación del contrato de cesión MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., que se encuentra habilitada para prestar servicios intercomunales de transporte público de pasajeros, y ha demostrado la voluntad de hacerse cargo de los servicios y del personal existente, conforme surge del acuerdo de cesión acompañado; con sujeción a lo estipulado por el mencionado artículo 29 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 del Decreto Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar provisoriamente a la empresa MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., concesionaria de las Líneas Provinciales 310, 407 y 437, a hacerse cargo de los recorridos de la Línea 333, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección Provincial de Transporte la continuidad del trámite de la Cesión presentada.

 

ARTÍCULO 3º. Notificar a la empresa La Primera de San Isidro S.A. que deberá abstenerse de prestar los servicios de la Línea 333 a partir de la notificación de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Notificar a la empresa MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., que deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Habilitar la cantidad de vehículos necesarios, a los efectos de la prestación de los servicios.

b) Ajustarse a los recorridos autorizados y prestados en la actualidad por la Línea Provincial Nº 333, conforme los permisos oportunamente emitidos.

c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios para su aprobación por parte de este Organismo, en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente.

d) Mantener la fuente laboral de los empleados a cargo de la empresa La Primera de San Isidro S.A.

 

ARTÍCULO 5º. Fijar como fecha de iniciación de la presente el día 7 de julio de 2014, a las cero (0) horas.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar a las empresas MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C. y LA PRIMERA DE SAN ISIDRO S.A., y a las Cámaras del sector. Notificar al Poder Ejecutivo Provincial. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo

C.C. 7.638