Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 210
VISTO el expediente Nº 22104-1783/14 por el que tramita la
solicitud de aprobación del acuerdo y transferencia definitiva de los derechos
de explotación de los servicios de
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 30 de junio de 2014, se presenta la
empresa MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C.,
elevando para consideración y aprobación de
Que sigue manifestando que, en ese contexto, la cesionaria ha arribado a un acuerdo con la mencionada empresa, entendiendo ambas partes que ello representa la solución más acabada para el servicio público, los trabajadores y la sociedad cedente, máxime considerando que la misma se encuentra en Concurso de Acreedores, proceso que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro;
Que finaliza su exposición expresando que la solicitante
acredita los extremos que prevee el artículo 28 del
Decreto – Ley Nº 16.378/57, en virtud de lo cual solicita la aprobación de la
cesión, y se autorice a la firma MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C. la inmediata prestación de los servicios de
Que efectuada la presentación, corresponde a esta Agencia Provincial, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y un análisis acabado de los mismos, en forma previa a la aprobación de la cesión;
Que por su parte, y según consta en el acta de infracción
del Departamento Fiscalización de fecha 24 de junio de 2014 conductores de
Que se puso en evidencia que la prestataria estaba atravesando una grave situación económica que ponía en riesgo la efectiva prestación y la continuidad misma de los servicios a su cargo;
Que ante este estado de hechos,
Que de lo expresado, surge que los trabajadores de la empresa han paralizado los servicios de la línea con fundamento en las deficientes condiciones de trabajo y el incumplimiento al día en el pago de algunos beneficios laborales que la cedente no se encuentra en condiciones económicas de materializar, hallándose la empresa prestadora en una crisis económica que paraliza la efectiva prestación del servicio público en todos sus ramales, con el consiguiente perjuicio a los usuarios y a sus trabajadores;
Que tal situación se enmarca en las disposiciones del
artículo 29 del Decreto – Ley Nº 16.378/57, que establece que “….en estos
casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización
por cualquier causa, o abandono del servicio,
Que en tal sentido y a fin de restablecer la inmediata
prestación de los servicios, corresponde, en forma temporaria, y hasta tanto la
situación se normalice por las vías legales que correspondan, disponer su
prestación por gestión indirecta, a través de la empresa solicitante de la
aprobación del contrato de cesión MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., que se encuentra habilitada para prestar servicios intercomunales de transporte público de pasajeros, y ha
demostrado la voluntad de hacerse cargo de los servicios y del personal
existente, conforme surge del acuerdo de cesión acompañado; con sujeción a lo
estipulado por el mencionado artículo 29 de
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 del Decreto Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar provisoriamente a la empresa
MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., concesionaria
de las Líneas Provinciales 310, 407 y 437, a hacerse cargo de los recorridos de
ARTÍCULO 2°. Encomendar a
ARTÍCULO 3º. Notificar a la empresa
ARTÍCULO 4º. Notificar a la empresa MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C., que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Habilitar la cantidad de vehículos necesarios, a los efectos de la prestación de los servicios.
b) Ajustarse a los recorridos autorizados y prestados en
la actualidad por
c) Presentar inspecciones técnicas de los vehículos, pólizas de seguros, cuadros tarifarios y horarios para su aprobación por parte de este Organismo, en un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente.
d) Mantener la fuente laboral de los empleados a cargo de
la empresa
ARTÍCULO 5º. Fijar como fecha de iniciación de la presente el día 7 de julio de 2014, a las cero (0) horas.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar a las
empresas MICROÓMNIBUS GENERAL SAN MARTÍN S.A.C. y
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
C.C. 7.638