Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
VISTO las atribuciones
conferidas a
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe
producido por
II.- Que su Declaración de Principios (fs. 4/5), Bases de Acción Política (fs. 2/4) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 42/46), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “VIVA ARECO”, del distrito San Antonio de Areco.
V.- Que a fin establecer un contacto más fluido con las asociaciones políticas, se hace saber a los apoderados partidarios, que toda la información electoral se encuentra disponible en la página Web de este Organismo www.juntaelectoral.gba.gov.ar, así como la conveniencia de denunciar una cuenta institucional de correo electrónico perteneciente a la fuerza política, a los mismos fines.
Por ello,
1.- Reconocer a la agrupación “VIVA ARECO”, del distrito San Antonio de Areco, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2 y 11 del Decreto Ley N° 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6 del texto legal citado), aprobar su sigla “VA!”, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de esta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal).
3.- Ténganse presente la designación de los señores, Miguel Amadeo, Francisco Ratto y Viviana Bratschi, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por
denunciado el domicilio partidario en la calle General Paz y Alberdi de la
ciudad y partido de San Antonio de Areco y constituido en la calle 5 N° 392, piso 1º, departamento “D” de la ciudad de
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
6.- Hágase saber lo manifestado en el punto V del CONSIDERANDO.
Regístrese. Notifíquese.
Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín
Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal. Ante mí: Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO
A - Normas Generales
Artículo 1°:
Artículo 2°: Integran
Artículo 3°: las ideas
directrices están enunciadas en
B- Afiliados
Artículo 4°: Para ser
afiliado a
Artículo 5°: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadriplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado, deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6°: El registro de afiliados estará abierto permanentemente
Artículo 7°: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias, b) examinar los libros y registros del partido, c) participar con voz y voto en las asambleas. Artículo 8°: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance, b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades, c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral, d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política, e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9°: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (Art. 24 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92) o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueran objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético
A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C- Gobierno y Administración:
Artículo 14: El gobierno
y administración de
General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
D-
Artículo 15:
Artículo 16: El “quórum”
para el funcionamiento de
Artículo 17: Son
funciones de
Artículo 18:
En todos los casos la convocatoria a la misma deberá realizarse con una antelación de treinta (30) días a la fecha de realización de la misma y su publicidad deberá realizarse dos (2) veces en los medios locales (radiales y escritos) de mayor circulación del Partido, con una antelación de quince (15) días.
C2- El Comité Directivo
Artículo 19: El Comité Directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 20: Para ser
miembro del Comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral del
distrito de San Antonio de Areco y ser afiliado a
Artículo 22: El Comité
Directivo es el órgano ejecutivo de
firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos, K) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud y determinar sus funciones, y además, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, según lo dispone el inciso h. del artículo dieciocho del Decreto Ley N° 9.889/82, t.o. s/ Decreto 3.631/92, y adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta Carta Orgánica.
Artículo 23: Al constituirse el Comité Directivo designará una mesa, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro-tesorero.
Artículo 24: El Comité Directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, provincial o municipal.
No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C 3- Bienes y Recursos:
Artículo 26: El
patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las
leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales
y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el
Departamento Ejecutivo y por el Departamento Deliberativo, cuyo monto fijará
anualmente
Artículo 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado nacional, provincial o de las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
Artículo 28: Los bienes
inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del Comité
Directivo que deberá aprobar
Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones serán depositados a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C 4- Control Patrimonial
Artículo 30: El Comité Directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros de inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31: La
supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de
Artículo 32: Dentro de
los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un
acto eleccionario, el tesorero deberá presentar el cuerpo integrado por
C5- Régimen Disciplinario:
Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34: El Tribunal
de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que
serán designados por
Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas, b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones, c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes, d) alzarse contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia, e) apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido, f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir de abstenerse de votar, g) quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación, b) llamado de atención, c) suspensión de la afiliación hasta un año, d) expulsión.
Artículo 37: El
procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites
se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo
partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores, b) se oirá al
inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y
ofrecer pruebas, c) las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por
simple mayoría, d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al
acusador, si lo hubiere y al acusado. El derecho de apelación ante
Artículo 38: El Tribunal de Disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D- Régimen Electoral:
Artículo 39: Los
miembros del Comité Directivo, de
Artículo 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas. Artículo 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos
que haya oficializado la autoridad competente, las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43: La
autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a
las elecciones internas será
Artículo 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos según el caso la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria de los comicios.
Artículo 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio
Artículo 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47: Para votar
los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora mediante su
libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. Artículo
48:
Artículo 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que ontenga: a) el lugar y fecha del acto, b) el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales, c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista, d) las observaciones o protestas que se hubieran formulado durante el comicio o el escrutinio, e) las firmas del presidente y de los fiscales.
Artículo 50: Los
resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a
Artículo 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que estableaban los ordenamientos legales respecto a la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuere borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Artículo 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando este no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo 54: En caso de
que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido
en
Artículo 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 56:
Artículo 57: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del Art. 18 del decreto Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3.631/92 y Ley 14.086.
E- Caducidad y Extinción:
Artículo 58:
Artículo 59: Para el
caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de
C.C. 5.064