Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 173
La Plata, 20 de julio de 2012.
VISTO el expediente Nº 22400-19130/12 mediante el cual tramita la reglamentación de las distintas actividades laborales desempeñadas en la Zona Franca La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 5142 del año 1907, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el Puerto de La Plata o en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes una Zona Franca;
Que por el Decreto Nº 1788/93 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció la ubicación y límites de la Zona Franca La Plata y se dispuso que la explotación del área se ofrecería en concesión al sector privado, previa licitación pública nacional e internacional;
Que el 19 de enero de 1996 luego del proceso licitatorio nacional e internacional convocado al efecto, el entonces Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, suscribió con Buenos Aires Zona Franca La Plata el contrato de Concesión de la Explotación de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata, siendo el mismo ratificado por Decreto Nº 2067/96;
Que además de la empresa citada precedentemente, desarrollan sus actividades en el ámbito de la Zona Franca La Plata, otras empresas prestadoras de servicios eventuales, relativos al manejo de carga (consolidación y desconsolidación de contenedores, movimientos de bultos, preparado de pedidos, picking, etiquetado, reenvasado, estiba, fraccionado, entre otras);
Que mediante el dictado de la Disposición Nº 55/11 se reguló la actividad de carga y descarga en la Zona Franca La Plata, estableciéndose los requisitos que deberán cumplimentar las empresas de servicios eventuales que desarrollen sus actividades en la
misma;
Que el Digesto Normativo Zona Franca La Plata, establece los aspectos contractuales generales que deberán cumplimentar los usuarios de la Zona Franca La Plata;
Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07 (Texto Ordenado 2011) se regula la actividad de los distintos trabajadores que desempañan sus actividades en jurisdicción portuaria y de la Zona Franca La Plata;
Que resulta imprescindible en esta instancia, establecer los requisitos que deben ser cumplidos por los interesados para el desarrollo de actividades de desconsolidación en la Zona Franca La Plata, en orden a garantizar la efectiva prestación de los servicios de acuerdo con estándares mínimos de seguridad y asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores involucrados en la actividad;
Que en virtud de lo expuesto, se ha vuelto necesario complementar la regulación existente, vinculada a las actividades de desconsolidación en la Zona Franca La Plata y ratificar que la realización de dichas actividades sólo puede ser llevadas a cabo por usuarios directos que fueren debidamente habilitadas por la Dirección Provincial de Zonas Francas;
Que para garantizar la medida protectoria descripta en el párrafo precedente sea efectivamente cumplida, es necesario establecer como requisito para el ingreso de mercadería a la Zona Franca La Plata, que todos los usuarios directos e indirectos acrediten haber contratado los servicios de desconsolidación con una empresa habilitada por la Dirección Provincial de Zonas Francas;
Que a fojas 263 y 264 tomo la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno sin tener objeciones que formular a la gestión que se propicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 inciso 8 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los usuarios directos y/o indirectos de la Zona Franca La Plata, solo podrán ejercer aquellas actividades que estén habilitadas, de acuerdo al artículo 6º del Título II del Digesto Normativo y el artículo 36 segundo párrafo del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata.
ARTÍCULO 2º. Disponer como requisito para el ingreso de mercadería a la Zona Franca La Plata, la acreditación de haber contratado los servicios de desconsolidación con empresas habilitadas conforme al artículo 1º.
ARTÍCULO 3º. Disponer que la realización de las actividades de desconsolidación en la Zona Franca La Plata, solo podrá ser realizada por usuarios directos que fueren debidamente habilitados por la Dirección Provincial de Zonas Francas.
ARTÍCULO 4º. Las empresas de servicios debidamente habilitadas de conformidad con el artículo 1º, deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la Disposición Nº 55/11 del Director Provincial de Zonas Francas.
ARTÍCULO 5º. Los usuarios directos y/o indirectos de la Zona Franca La Plata deberán contratar el personal a su cargo, de acuerdo a lo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 508/07 (Texto Ordenado 2011), oportunamente suscripta por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º. Derogar cualquier otra norma dictada por funcionario competente, que sea contraria a lo establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Dirección Provincial de Zonas Francas. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein
Ministro de la Producción
C.C. 8.119