GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución

Número: RESOL-2017-29-E-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP

BUENOS AIRES, LA PLATA

Lunes 4 de Septiembre de 2017.

Referencia: 2417-4608/2017

 

VISTO el expediente N° 2417-4608/2017 por el tramita para su aprobación el modelo de convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar, y

CONSIDERANDO:

 

Que el último párrafo del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 16.378/57, incorporado por la Ley Nº 7.396, estableció como modalidad de servicio especializado, a los servicios de transporte de escolares, los que, aún cuando no excedan los límites de una municipalidad, quedan comprendidos en la mencionada Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (L.O.T.P.);

 

Que por los artículos 33 y subsiguientes del Decreto N° 6.864/58 reglamentario de la L.O.T.P., se determinaron las condiciones de su autorización y demás recaudos que deben satisfacerse para su autorización;

 

Que el precitado artículo 33 define al servicio de transporte escolar como aquel que lleva por finalidad realizar el transporte de educandos entre el domicilio de éstos y los establecimientos educacionales, mediante el pago de tarifa de abono no inferior a un mes;

 

Que en cuanto a la jurisdicción, la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros establece en su artículo 17 que los servicios escolares, aun cuando no excedan los límites de un municipio, quedan comprendidos en dicha Ley;

 

Que mediante la resolución Nº 37 de fecha 14 de marzo de 2017, se aprobó el marco normativo que regula el sistema y el servicio de transporte escolar y la creación Registro Público de Transporte Escolar de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicha resolución en su artículo 3º establece que los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán proceder a habilitar servicios de transporte escolar de tipo comunal, debiendo al efecto suscribir el nuevo convenio que elabore esta Autoridad de Aplicación;

 

Que se torna necesario entonces la aprobación de un modelo de convenio a suscribir con los municipios con el objeto de autorizar a éstos a habilitar servicios de transporte escolar, que se ajuste a las necesidades y requerimientos de la nueva normativa;

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 56 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros- y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y el Decreto Nº 12/17;

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el modelo de convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar de carácter comunal a suscribir con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único IF…, forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Lisandro Perotti

Subsecretario

Subsecretaría de Transporte

Ministerio de infraestructura y Servicios Públicos