Fundamentos
de la Ley 12639
Sin
duda la sanción de la Ley
12.170, vino a cumplir el anhelo de un conjunto de ciudadanos que ven en la
misma, el cumplimiento de largos años de trabajo, trámites administrativos y
legislativos en pos de un importante objetivo. Lamentablemente el vencimiento
del plazo establecido en el artículo 47 de la ley de expropiaciones viene a
frustrar un justo reclamo, y se toma necesaria la presentación de este nuevo
proyecto (se adjunta copia del anterior con la totalidad de antecedentes),
para que a través de una nueva sanción legislativa se pueda avanzar en un
acceso a la Laguna
Romano y la creación de un polo de recreación para esta
zona de la provincia de Buenos Aires.
Por
expediente 2.306-35.643/88, iniciado por el Club de Pesca de Norberto de la Riestra, se tramitan los
actuados tendientes a determinar la
propiedad de una laguna situada en fundos
particulares, en las cercanías de la localidad del mismo nombre, partido de
Veinticinco de Mayo.
Fundamenta
su pedido, la necesidad de contar con acceso a la citada laguna y una
superficie de tierra lindera a la misma, a efectos de realizar las obras de
infraestructura necesarias.
Es
de destacar que es de especial interés para los vecinos de la localidad de
Norberto de la Riestra
y de la región, que han comprobado las posibilidades deportivas y recreativas
que potencialmente ofrece este accidente natural, tanto por su geografía como
por su riqueza ictícola.
En
el desarrollo del citado expediente es dable destacar los fundamentos expresados
por la Asesoría
General de Gobierno, respecto a la naturaleza jurídica de
la laguna.
Producido
un informe, la
Asesoría General de Gobierno, se expide y manifiesta lo
siguiente: (fojas 80 –II-) “Al respecto, esta Asesoría General de Gobierno,
en sus dictámenes que en fotocopia lucen agregados a fojas 23/26 y 55 y
vuelta, dejó sentada su opinión sobre el primero de los temas precitados
manifestando que... “las formaciones lacustres
pertenecen al dominio público del Estado donde se encuentren enclavadas. Y
que si bien lo propietarios ribereños de aquellas no navegables tienen uso y
goce de la laguna, el mismo se refiere a
lo indispensable para satisfacer las necesidades de uso doméstico...
si la Laguna
Romano... puede satisfacer uso de interés general, la misma
pertenece también por esta circunstancia al dominio público de la provincia
de Buenos Aires, no necesitando por ende, declaración alguna al respecto...
correspondiendo la aplicación de toda la legislación pertinente, reguladora
de la actividad pesquera y deportiva...”, “... respecto del acceso a la
laguna, si bien hay rechazo por parte de los propietarios de los fundos vecinos, tal decisión resulta irrelevante para la Asesoría General
de Gobierno”. (fojas 80 vuelta –II-).
Por
lo tanto, la Asesoría
propone dos alternativas:
1)
Obrar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 294 del
Código Rural, donde los fundos vecinos a aguas
provinciales sin acceso al público, quedan gravados con una servidumbre de
paso para las necesidades de la pesca.
2)
Crear una servidumbre real de tránsito por aplicación de
los artículos 971 Código Civil, 3.068 Código Civil, mediante un contrato
traslativo de propiedad artículo 2.977 Código Civil.
Por su parte, ante la dificultad
administrativa de imponer una servidumbre real de tránsito, por la negativa
predisposición de los vecinos involucrados y teniendo en cuenta la existencia
del interés general sobre la utilización de las posibilidades deportivas y
recreativas que ofrece la laguna, que posibiliten la apertura del camino que
permitirá la vinculación del espejo de
agua con un camino vecinal existente.
Se
adjunta croquis ilustrado de la traza sugerida dentro de la parcela 594c del
partido de Veinticinco de Mayo, la que resultará de conformación definitiva
una vez efectuado el relevamiento correspondiente.
Por
las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores la aprobación
del presente proyecto y su urgente tratamiento.
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