Fundamentos de la Ley 12639

 

 

            Sin duda la sanción de la Ley 12.170, vino a cumplir el anhelo de un conjunto de ciudadanos que ven en la misma, el cumplimiento de largos años de trabajo, trámites administrativos y legislativos en pos de un importante objetivo. Lamentablemente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 47 de la ley de expropiaciones viene a frustrar un justo reclamo, y se toma necesaria la presentación de este nuevo proyecto (se adjunta copia del anterior con la totalidad de antecedentes), para que a través de una nueva sanción legislativa se pueda avanzar en un acceso a la Laguna Romano y la creación de un polo de recreación para esta zona de la provincia de Buenos Aires.

            Por expediente 2.306-35.643/88, iniciado por el Club de Pesca de Norberto de la Riestra, se tramitan los actuados  tendientes a determinar la propiedad de una laguna situada en fundos particulares, en las cercanías de la localidad del mismo nombre, partido de Veinticinco de Mayo.

            Fundamenta su pedido, la necesidad de contar con acceso a la citada laguna y una superficie de tierra lindera a la misma, a efectos de realizar las obras de infraestructura necesarias.

            Es de destacar que es de especial interés para los vecinos de la localidad de Norberto de la Riestra y de la región, que han comprobado las posibilidades deportivas y recreativas que potencialmente ofrece este accidente natural, tanto por su geografía como por su riqueza ictícola.

            En el desarrollo del citado expediente es dable destacar los fundamentos expresados por la Asesoría General de Gobierno, respecto a la naturaleza jurídica de la laguna.

            Producido un informe, la Asesoría General de Gobierno, se expide y manifiesta lo siguiente: (fojas 80 –II-) “Al respecto, esta Asesoría General de Gobierno, en sus dictámenes que en fotocopia lucen agregados a fojas 23/26 y 55 y vuelta, dejó sentada su opinión sobre el primero de los temas precitados manifestando que... “las formaciones lacustres pertenecen al dominio público del Estado donde se encuentren enclavadas. Y que si bien lo propietarios ribereños de aquellas no navegables tienen uso y goce de la laguna, el mismo se refiere a  lo indispensable para satisfacer las necesidades de uso doméstico... si la Laguna Romano... puede satisfacer uso de interés general, la misma pertenece también por esta circunstancia al dominio público de la provincia de Buenos Aires, no necesitando por ende, declaración alguna al respecto... correspondiendo la aplicación de toda la legislación pertinente, reguladora de la actividad pesquera y deportiva...”, “... respecto del acceso a la laguna, si bien hay rechazo por parte de los propietarios de los fundos vecinos, tal decisión resulta irrelevante para la Asesoría General de Gobierno”. (fojas 80 vuelta –II-).

 

            Por lo tanto, la Asesoría propone dos alternativas:

 

1)                             Obrar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 294 del Código Rural, donde los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso al público, quedan gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la pesca.

 

2)                             Crear una servidumbre real de tránsito por aplicación de los artículos 971 Código Civil, 3.068 Código Civil, mediante un contrato traslativo de propiedad artículo 2.977 Código Civil.

Por su parte, ante la dificultad administrativa de imponer una servidumbre real de tránsito, por la negativa predisposición de los vecinos involucrados y teniendo en cuenta la existencia del interés general sobre la utilización de las posibilidades deportivas y recreativas que ofrece la laguna, que posibiliten la apertura del camino que permitirá la vinculación  del espejo de agua con un camino vecinal existente.

                        Se adjunta croquis ilustrado de la traza sugerida dentro de la parcela 594c del partido de Veinticinco de Mayo, la que resultará de conformación definitiva una vez efectuado el relevamiento correspondiente.

                        Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto y su urgente tratamiento.