Decreto 1088/2020
La Plata, 1 de diciembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-20169501-GDEBA-DGAOPDS, mediante el cual se propicia declarar la emergencia ambiental en la zona del Delta del Río Paraná ubicada en la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución nacional garantiza el derecho de todo habitante del territorio nacional a un ambiente sano y establece el deber de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica;
Que la Ley N° 25.675 -General del Ambiente- fija entre sus políticas el deber de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
Que mediante Ley Nacional Nº 23.919, se aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971 modificada por el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982, cuyo principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales;
Que las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 26.562 y N° 26.815 establecen los umbrales de protección para las actividades de quema en todo el territorio nacional y en particular para incendios forestales y rurales;
Que el artículo 28 de la Constitución provincial establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras; al tiempo que determina que la Provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley N° 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;
Que la Ley de Ministerios N° 15.164 establece en su artículo 42 que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental con capacidad para planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales;
Que la Ley N° 14.892, además de establecer las acciones, normas, y procedimientos para el manejo del fuego, prevención y lucha contra incendios, en áreas rurales y forestales e interface, faculta al Poder Ejecutivo provincial para elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales, y establecer zonas y épocas de peligro, entre otras;
Que, asimismo, la citada ley determina competencias locales a nivel municipal para elaborar planes locales y adoptar medidas de prevención;
Que de acuerdo a lo señalado en el marco del "Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná" (PIECAS-DP), que fuera articulado y coordinado por la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) de la Nación en el año 2008, el Delta del Paraná “es un inmenso humedal y como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, cumple múltiples y fundamentales funciones como la recarga y descarga de acuíferos, el control de inundaciones, la retención de sedimentos y nutrientes, la estabilización de costas, la protección contra la erosión, la regulación del clima y una extensa lista de bienes y servicios al hombre";
Que en los primeros meses del año en curso se han detectado numerosos focos de incendio irregulares en la zona del Delta del Paraná correspondiente a las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires;
Que dichos incendios han generado un impacto negativo sobre la integridad del ecosistema que se encuentra en la zona mencionada, poniendo en peligro no solo los principales recursos naturales sino también la calidad de vida y la salud de la población;
Que, en virtud de ello, y atento a la situación crítica de peligro evidente e inminente que representan los efectos derivados de los incendios identificados, resulta menester adoptar medidas inmediatas a fin de preservar, recuperar y conservar el medio ambiente;
Que, en ese sentido, se estima necesario declarar la emergencia ambiental provincial en la Zona del Delta donde la provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción, y convocar un Comité provincial constituido por representantes de los Ministerios de Gobierno, de Seguridad, de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a los fines de gestionar las medidas de prevención, control y mitigación sobre los impactos derivados de los incendios producidos;
Que la Ley N° 11.340 autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la emergencia ante situaciones de desastre que se produzcan en zonas de la Provincia afectadas por casos de fuerza mayor, como incendios, que originen la necesidad de ejecutar obras y/o acciones en forma inmediata;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.340 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar la emergencia ambiental en la zona del Delta del Río Paraná ubicada en la provincia de Buenos Aires, comprendida por los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Prohibir la actividad de quema de pastizales y suspender toda autorización o permiso de quema de vegetación en la zona declarada en emergencia ambiental, por el plazo previsto en el artículo 1°. Las autoridades públicas provinciales ejecutarán las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de la medida dispuesta en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 3°. Crear el Comité Interministerial de Emergencia del Delta (CIED), a efectos de articular con los organismos provinciales, nacionales y municipales las medidas de prevención, control y mitigación de los efectos producidos por los incendios y de identificación catastral de las zonas afectadas. El Comité será coordinado por un representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, e integrado por representantes de los Ministerios de Seguridad, de Gobierno y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 4°. Instruir al Ministerio de Seguridad y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a adoptar las medidas necesarias para elaborar en forma conjunta un Plan de Manejo del Fuego para la zona del Delta del Paraná en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° a adherir a los términos del presente decreto y/o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor, como así también aquellas necesarias para prohibir actividades de quema en sus jurisdicciones y suspender las autorizaciones que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Seguridad, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Comunicar a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
María Teresa García, Ministra; Sergio Alejandro Berni,Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador