FUNDAMENTOS DE LA LEY 12729
Existen a estudio de este honorable Senado tres proyectos de ley, dos presentados por el señor gobernador (el A-7/01-02 y el A-14/01-01) y otro cuya autoría corresponde a un grupo de senadores (el E-88/01-02).
Estos proyectos proponer eliminar, de los activos del Banco de la provincia de Buenos Aires, los créditos de “mala calidad” (entendiendo por tales la porción no previsionada de deudores clasificados en categorías 3, 4 y 5 en línea comerciales, de consumo, hipotecarios y otros créditos que por su improbabilidad de cobro se prevea pueden ser categorizados de tal forma) reemplazándolos, durante el presente ejercicio, por un título de la deuda pública provincial que podrá ser garantizado con la coparticipación federal de impuestos.
Por ello proponemos que sin perjuicio del tratamiento parlamentario que se le dé a los proyectos arriba mencionados, se forme una Comisión Bicameral con amplias facultades para investigar cómo el Banco de la provincia de Buenos Aires llega a esta complicada situación financiera que obliga al tesoro provincial a efectuar un salvataje.
La sociedad tiene el derecho de saber cómo se llegó a esta situación, quiénes se beneficiaron con las operaciones financieras del Banco y qué funcionarios las autorizaron.
La Legislatura tiene una función de control sobre el cumplimiento de la legalidad por parte de los órganos provinciales (el Banco es una entidad autárquica) y el modo en que los funcionarios cumple sus cometidos.
En definitiva hay que ver cuál fue la responsabilidad de los funcionarios públicos que intervinieron en el otorgamiento de los créditos que hoy se pretenden calificar como incobrables.
La emisión de deuda pública debe responder a intereses públicos y los funcionarios que la autoricen son los que en el ámbito de su competencia deben velar por la satisfacción de los mismos y por su conveniencia frente a las necesidades de la comunidad.
En el caso particular el interés público perseguido por los proyectos de ley arriba mencionados sería fortalecer al Banco de la provincia de Buenos Aires, pero no se debe olvidar que ese aporte en dinero que se efectuará al Banco no proviene de modo abstracto del Estado sino del patrimonio de los habitantes de la Provincia que con sus impuestos deberán soportar el pago de dicho endeudamiento.
Puede ocurrir que ciertos créditos hayan sido otorgados a productores o industriales que por la difícil situación socio-económica o por las inclemencias de la naturaleza (ej.: inundaciones) no pueden honestamente hacer frente a los créditos que se les adjudicaron, pero no sabemos si todos estos créditos responden a ese tipo de situaciones.
En aras de que las leyes y las soluciones que ellas proponen sean justas, no se debe generalizar y hay que distinguir: los deudores que no pagaron porque no pudieron, de aquellos deudores que podrían no haber pagado porque no quisieron o hubieran cometido alguna maniobra ilegítima en esa dirección.
El dinero (bonos o valores) que hoy se pretende destinar al banco podría ser aportado para mejorar los sistemas estatales de seguridad, salud, educación, generación de empleo, por lo que debe justificarse el bien social superior que habilita la solución propuesta por los proyectos en estudio.
Desde el momento que se pretende utilizar recursos públicos para sustituir créditos de “mala calidad”, es importante que a través de una comisión investigadora conocer la situación y origen de estos créditos.
Por las razones expuestas, solicitamos a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.