DECRETO 1320/70

 

LA PLATA, 6 de agosto de 1970.

 

VISTO el expediente número 2417-1705 de 1969 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual la Dirección de Transporte promueve la celebración de Convenios con la Municipalidades, en los términos de los artículos 54 y 58 del Decreto-Ley Nº 16378/57; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el territorio de muchas comunas es muy denso el tráfico intercomunal;

 

Que ampliar la actividad que realiza el cuerpo de inspectores de la Dirección de Transporte en la verificación de infracciones a la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley Nº 16378/57) (T.O.), delegando idéntica tarea en las Municipalidades, permitirá una mayor fiscalización del cumplimiento de las disposiciones respectivas por parte de las líneas intercomunales de autotransporte;

 

Que dicha delegación, prevista en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, limitada a la mera fiscalización, reservándose la Dirección la facultad de juzgamiento no hará perder la uniformidad de criterio en el ejercicio de la policía del transporte sino que, por el contrario, aumentará su eficacia multiplicando la acción de fiscalización;

 

Que complementariamente será de gran utilidad prestar asesoramiento a las Municipalidades a fin de que mejoren su aptitud técnica en lo relacionado con el transporte, tanto para mejorar en eficiencia en el contralor de los servicios comunales, como en su colaboración con la Provincia en la formulación de políticas de coordinación con los servicios intercomunales, y aún en las tareas fiscalizadoras que se propician por este Decreto;

 

Que también será de gran utilidad un fluido intercambio de información estadística y técnica entre provincia y municipios, que contribuirá a la correcta formulación de la política de transporte en ambas esferas de competencia.

 

Por ello, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, lo informado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, el dictamen del señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Transporte) a celebrar Convenios con las Municipalidades de la Provincia, que se regirán por las siguientes cláusulas:

1.      La Dirección, conforme lo autoriza el artículo 54 del Decreto-Ley Nº 16378/57 (T.O.), delega en la Municipalidad, y ésta acepta, la facultad de la verificación de las infracciones a las leyes y reglamentos del transporte y de la policía del servicio en las líneas intercomunales de autotransporte de pasajeros que presten servicios en territorio bajo jurisdicción municipal.

Tal facultad de verificación no se delega de manera absoluta, ya que la Dirección continuará ejerciéndola conjunta, separada o alternativamente con la Municipalidad.

2.      La delegación comprende únicamente la verificación de las infracciones y no su juzgamiento, debiendo la Municipalidad limitarse a constatarlas mediante la confección de acta por triplicado en formularios previamente autorizados por la Dirección de Transporte, conteniendo como mínimo recaudo los datos enumerados en el artículo 194 del Decreto Nº 6864/58 y obligándose a remitir a la misma uno de los ejemplares de las actas labradas en un plazo  no mayor de diez (10) días, entregando otro al infractor y quedando en su poder el restante.

3.      La Dirección de Transporte proveerá a la Municipalidad de datos y elementos de información relativos a las líneas intercomunales comprendidas en este Convenio, y que sean necesarios para efectuar las constataciones. En casos especiales, que hagan necesario elementos no provistos y que obren en ella, la Municipalidad los requerirá, pudiéndoselos remitir o practicar por sí misma la constatación, comunicando su proceder.

4.      La Dirección de Transporte prestará asesoramiento a la Municipalidad para que ésta pueda crear y/o perfeccionar organismos técnicos del transporte que coadyuven a una mejor prestación de los servicios.

5.      La Dirección de Transporte y la Municipalidad, se comprometen a intercambiarse información estadística y técnica relativa al transporte.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.