DECRETO 443/80
Visto
CONSIDERANDO:
Que la norma citada ha fijado para la órbita del Ministerio de Salud la atención de los asuntos inherentes a la prevención y recuperación de la salud física, mental y social en todos sus niveles y etapas, así como la protección integral del medio ambiente;
Que para el cumplimiento de tales finalidades es necesario instrumentar una estructura orgánico-funcional que contemple esa programación;
Que para alcanzar los objetivos trazados se debe contar con áreas que tengan la jerarquía y el nivel de decisión que permitan resolver con eficiencia los distintos problemas que se presentan;
Que la aprobación
que se dispone por éste acto es sin perjuicio de proseguir los estudios
tendientes a racionalizar y/o suprimir servicios, como así también redefinir
misiones y funciones como consecuencia del traspaso de establecimientos
asistenciales a las municipalidades y recepción de otros transferidos a
Que igual temperamento se aplicará en el caso de servicios que constituirán una nueva experiencia en cuanto a las acciones vinculadas al saneamiento y control del medio;
Que en el
ordenamiento de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud se han
tenido en cuenta las normas aprobadas por las Directivas Nº 18/76 y
complementarias y Resolución Nº 443/78 del señor Secretario General de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud conforme con lo establecido a continuación:
Sección I. Ministro
0.0.0.1.0 Departamento Secretaría del Consejo Provincial del S.A.M.O
1.0.0.0.0 Dirección General de Administración
0.1.0.0.0 Escuela Superior de Sanidad
0.1.0.1.0 Departamento Administrativo y Coordinación Docente
0.2.0.0.0 Dirección de Planeamiento y Desarrollo
0.2.1.0.0 Sub- Dirección de Información Sistematizada
0.2.1.1.0 Departamento Recolección
0.2.1.2.0 Departamento Producción
0.2.1.3.0 Departamento Procesamiento
0.2.1.4.0 Departamento Métodos
0.2.0.1.0 Departamento Diagnóstico
0.2.0.2.0 Departamento Planeamiento
0.2.0.3.0 Departamento Programación y Control de Gestión
Sección II. Subsecretaría de Salud Pública
0.0.0.1.0 Departamento Centro Radioeléctrico de Emergencias Sanitarias
1.0.0.0.0 Dirección Provincial de Atención Médica
1.0.1.0.0 Coordinación de Zona Sanitaria (ocho) 8
1.0.0.1.0 Departamento Administrativo
1.0.0.2.0 Departamento Contable
1.1.0.0.0 Coordinación Zona Sanitaria Gran Buenos Aires
1.1.0.1.0 Departamento Administrativo-Contable
1.1.1.0.0 Coordinación Subzona Norte
1.1.2.0.0 Coordinación Subzona Sur
1.2.0.0.0 Coordinación Zona Sanitaria “Gran La Plata”
1.2.0.1.0 Departamento Administrativo-Contable
0.1.0.0.0 Dirección de Medicina Asistencial
0.1.1.0.0 Sub- Dirección de Hospitales
0.1.1.1.0 Departamento Normatización de la Atención Médica
0.1.1.2.0 Departamento Servicios de Diagnóstico y Tratamiento
0.1.1.3.0 Departamento Servicios Técnicos y de Enfermería
0.1.0.1.0 Departamento Atención Psiquiatría
0.1.0.2.0 Departamento Docencia e Investigación
0.1.0.3.0 Departamento Odontología
Sección III. Subsecretaría de Medicina Social
1.0.0.0.0 Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio
1.0.0.1.0 Departamento Administrativo-Contable
1.1.0.0.0 Dirección de Saneamiento
1.1.0.1.0 Departamento Preservación del Medio Ambiente
1.1.0.2.0 Departamento Habilitación de Industrias y Comercios
1.2.0.0.0 Dirección de Control del Medio
1.2.0.1.0 Departamento Efluentes y Residuos Sólidos
1.2.0.2.0 Departamento Medina Laboral y Radiofísica
0.1.0.0.0 Dirección de Medicina Sanitaria
0.1.0.1.0 Departamento Zoonosis Urbana
0.1.0.2.0 Departamento Zoonosis Rural
0.1.0.3.0 Departamento Patologías Transmisibles
0.1.0.4.0 Departamento Patologías no Transmisibles
0.1.0.5.0 Departamento Administrativo-Contable
0.1.0.6.0 Departamento Educación para la Salud
0.1.0.7.0 Departamento Maternidad e Infancia
0.2.0.0.0 Dirección Fiscalización Sanitaria
0.2.0.1.0 Departamento Ejercicio de las Profesiones
0.2.0.2.0 Departamento Establecimientos de Salud
0.2.0.3.0 Departamento Certificación y Registro de Mercancías
0.3.0.0.0 Laboratorio Central de Salud Pública
0.3.1.0.0 Sub-Dirección de Producción
0.3.1.1.0 Departamento Sueros y Vacunas
0.3.1.2.0 Departamento Antirrábico
0.3.1.3.0 Departamento B.C.G.
0.3.0.1.0 Departamento Análisis Bromatológicos e Industriales
0.3.0.2.0 Departamento Análisis Biológicos
0.3.0.3.0 Departamento Análisis del Medio Físico
0.3.0.4.0 Departamento Control de Calidad
0.3.0.5.0 Departamento Apoyo Técnico
0.3.0.6.0 Departamento Administrativo-Contable
Sección IV. Dirección General de Administración
1.0.0.0.0 Dirección General de Administración
1.0.0.1.0 Departamento Construcciones Hospitalarias
1.0.0.2.0 Departamento Relaciones Públicas y Difusión
1.1.0.0.0 Dirección de Despacho
1.1.0.1.0 Departamento Coordinación del Trámite
1.1.0.2.0 Departamento Mesa General de Entradas y Archivo
1.1.0.3.0 Departamento Normas Legales y Antecedentes
1.2.0.0.0 Dirección de Administración Contable
1.2.1.0.0 Sub-Dirección de Administración Contable
1.2.1.1.0 Departamento Presupuesto
1.2.1.2.0 Departamento Patrimonio
1.2.1.3.0 Departamento Contable
1.2.1.4.0 Departamento Liquidaciones de Gastos e Inversiones
1.2.1.5.0 Departamento de Haberes y Ajustes
1.2.0.1.0 Departamento Inspecciones y Auditoría
1.2.0.2.0 Departamento Contrataciones y Suministros
1.2.0.3.0 Departamento Tesorería
1.2.0.4.0 Departamento Rendición de Cuentas
1.2.0.5.0 Departamento Administrativo
1.3.0.0.0 Dirección de Personal
1.3.1.0.0 Sub- Dirección de Personal
1.3.1.1.0 Departamento Regímenes Estatutarios
1.3.1.2.0 Departamento Control de Asistencia
1.3.1.3.0 Departamento Registro de Personal
1.3.0.1.0 Departamento Administrativo
1.3.0.2.0 Departamento Carrera Profesional Hospitalaria
1.4.0.0.0 Dirección de Servicios Generales
1.4.0.1.0 Departamento Obras y Mantenimiento
1.4.0.2.0 Departamento Automotores
1.4.0.3.0 Departamento Electromedicina
1.4.0.4.0 Departamento Intendencia
1.4.0.5.0 Departamento Imprenta
1.5.0.0.0 Dirección Centro de Cómputos
ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Misiones y Funciones y Organigramas de los sectores que figuran en el artículo anterior que como Anexos I y II, respectivamente forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Ratifícase la estructura orgánico-funcional del Instituto Obra Médico Asistencial aprobada por Decreto nº 2456 de fecha 22 de noviembre de 1979.
ARTÍCULO 4.- A partir de la vigencia de este Decreto, la estructura aprobada será la única válida para el Ministerio de Salud, quedando derogada en consecuencia, toda otra norma que disponga sobre la materia.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.