DEJADO SIN EFECTO POR EL DEC. 1969/02
DECRETO 1859/02
LA PLATA, 6 de agosto de 2002.
VISTO el expediente Nº
2100-5931/00 por el cual se gestiona la expropiación de diversos inmuebles
ubicados en la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, declarados de
utilidad pública, mediante Ley Nº 12524, para ser donados a la Sociedad Cultural
y de Fomento Barrio Arrieta, con cargo a la construcción de un Polideportivo y ampliación
del Jardín de Infantes Nº 935; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial
de Catastro Territorial identifica al bien como: Circunscripción IV, Sección H,
Manzana 47, Parcelas 1, 2 y 3 del Partido de Quilmes y que además están
ocupados por la mencionada Sociedad; todas ellas se encuentran inscriptas a
nombre de Carner-Parma Sociedad Anónima;
Que la Dirección Provincial
de Presupuesto del Ministerio de Economía informa que el Presupuesto 2002, para
la Gobernación
–Créditos Específicos- aprobado por la
Ley 12874, no ha contemplado créditos en la partida
específica para la atención de la presente erogación (Bienes Preexistentes);
Que analizados los antecedentes
corresponde desestimar la presente expropiación, conforme lo autoriza el
artículo 43 de la Ley
General de Expropiaciones Nº 5708;
Que ha dictaminado la Asesoría General
de Gobierno, informado la
Contaduría General de la Provincia y producido vista la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Desestímase la expropiación de diversos inmuebles,
ubicados en el Partido de Quilmes declarados de utilidad pública por Ley 12524,
para ser donados a la
Sociedad Cultural y de Fomento Barrio Arrieta, con cargo a la
construcción de un Polideportivo y ampliación del Jardín de Infantes Nº 935,
por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.