DECRETO 7725/87

 

LA PLATA, 27 de AGOSTO de 1987.

 

VISTO el Decreto 7372/87, reglamentario de las modalidades, condiciones y requisitos de adjudicación de las tierras que fueron expropiadas mediante la Ley 10.239; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que procede establecer que el órgano de aplicación será la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, pero en coordinación con la Dirección de Regularización Dominial del Ministerio de Gobierno;

 

Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, con sujeción a la modificación aludida;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1: Modifícase el Decreto 7372/87 en su artículo 2º y artículos 2, 8 y 9 del Anexo I, que lo integra, dejándose establecido que el órgano de aplicación será la Dirección de Regularización de Planes de Vivienda, en coordinación con la Dirección de Regularización Dominial del Ministerio de Gobierno.

 

ARTICULO 2: El Presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.