ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación los inmuebles sitos en la localidad de
Huanguelén, partido de Coronel Suárez, identificados catastralmente como:
Circunscripción X, Sección A, Manzana 68, parcelas 6 y 7, con una superficie de
895,50 m2 y 1.000 m2 respectivamente y cuyos dominios
obran inscriptos bajo el Folio 936/17, del partido de Coronel Suárez, a nombre
de Ramón Aldrey y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un establecimiento educativo de nivel primario.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.