Decreto 832/2020
La Plata, 2 de octubre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-12248230-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer la continuidad del pago del complemento en concepto de “Calidad y Continuidad del Servicio” de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, hasta tanto la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430, como asimismo las Comisiones Sectoriales correspondientes al año 2020, resuelvan sobre la continuidad del complemento en cuestión;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Comisión Paritaria General regida por la Ley N° 10.430, los días 3 y 4 deabril de 2018 se realizaron sendas audiencias paritarias entre los representantes del Estado Provincial y de los trabajadores de la Administración Pública, arribándose a acuerdos sustantivos cuyos lineamientos han quedado plasmados en las Actas N° 1/2018 y N° 2/2018;
Que en las referidas audiencias paritarias, las partes convinieron, entre otras cuestiones, el pago de un complemento, no remunerativo no bonificable por persona, en concepto de “Calidad y Continuidad del Servicio” de pesos tres mil ($3.000) pagaderos con la liquidación de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2018, conforme las condiciones allí previstas;
Que la medida concertada con los gremios representativos de los trabajadores de la Ley N° 10.430, fue replicada para el resto del personal de la Administración Pública provincial, regido por otros estatutos análogos y convenios colectivos de trabajo, en orden a las negociaciones paritarias de carácter sectorial celebradas durante el curso del año 2018;
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta de Mesa Técnica General Ley N° 10.430 y regímenes análogos N° 1 del día 18 de mayo de 2018, las partes negociadoras acordaron modificar el monto asignado al complemento referido en el párrafo pre-antecedente, quedando determinado su importe en la suma de pesos seis mil ($6.000) anuales;
Que con posterioridad mediante Acta N° 29/2018 de la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430, del 27 de noviembre de 2018, se definió, entre otras cuestiones, un incremento de pesos setecientos cincuenta ($750) adicionales sobre el monto del Complemento en concepto de Calidad y Continuidad del Servicio, quedando estipulado su monto anual por el año 2018 en pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750);
Que, asimismo y conforme las constancias obrantes en el instrumento referido anteriormente, se convino continuar abonando el Complemento en concepto de Calidad y Continuidad del Servicio por el año 2019, pagadero en forma trimestral en cuotas de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1687,50) cada una, con las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre;
Que los acuerdos enunciados precedentemente, en referencia al pago y modalidad de liquidación del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio han quedado plasmados para los diversos regímenes laborales del personal de la Administración Pública en los Decretos N° 1254/19, N° 1476/19, N° 1404/19, N° 1403/19; N° 1532/19, N° 1475/19, N° 1317/19, N° 1255/19, N° 1256/19 y N° 1477/19;
Que el Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, de los años 2018 y 2019, se ha replicado para las fuerzas de seguridad, conforme ha quedado estipulado en los Decretos N° 1290/19 (Policías de la Provincia) y N° 1252/19 (Servicio Penitenciario Bonaerense);
Que por otra parte debe señalarse que el pago del concepto no alcanzó al personal del Poder Judicial (Ley N° 10.374), de la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley N° 10.471), personal Docente (Ley N° 10.579) y del Ente Administrador Astillero Río Santiago, toda vez que las partes involucradas en las negociaciones paritarias no llegaron a un acuerdo respecto de la implementación del mismo;
Que la medida tampoco alcanzó a personal contratado, cualquiera sea su régimen legal aplicable, con excepción del personal contratado de Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que hasta tanto la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430, como asimismo las Comisiones Sectoriales correspondientes al año 2020, resuelvan sobre la continuidad del pago del Complemento en concepto de Calidad y Continuidad del Servicio, corresponde adoptar una definición vinculada al tema en cuestión;
Que en el marco de la crisis que atraviesa la República Argentina, la provincia de Buenos Aires se encuentra inmersa en una delicada situación económica y financiera, por lo que este gobierno provincial ha tomado la firme decisión de adoptar todas aquellas medidas que impliquen la protección de las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a la Administración Pública provincial;
Que, atento lo expuesto, resulta acertado continuar con el pago del Complemento en concepto de Calidad y Continuidad del Servicio de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales, a abonarse en forma trimestral, a razón de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50) por trimestre, conforme las previsiones contenidas en el Acta N° 29/2018 de la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430 del 27 de noviembre de 2018, hasta tanto la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430, como asimismo las Comisiones Sectoriales correspondientes al año 2020, resuelvan sobre la continuidad del mismo;
Que en razón de la situación epidemiológica que atraviesa el país, en relación al virus que causa el COVID- 19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que rige a nivel de toda la República en orden al Decreto Nacional N° 297/2020 y sus correspondientes prórrogas, resulta necesario determinar que tanto las trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública provincial que cumplen con la prestación de sus servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento en los términos del artículo 2° del Decreto N° 203/2020 ampliatorios y modificatorios, como aquellos en que la modalidad de trabajo no permite la continuidad de las prestaciones normales por la medida de aislamiento social obligatoria decretada, deben continuar percibiendo el beneficio aquí reglado;
Que, por otra parte, con motivo de las licencias excepcionales que se han implementado en el ámbito de la Administración Publica provincial por causa del nuevo coronavirus COVID-19 mediante Decreto N° 127/2020 y normas reglamentarias, corresponde incluir, mientras subsistan los motivos que originaron la implementación de las mismas, nuevas causales que quedan exceptuadas de ser consideradas inasistencias a los efectos del pago íntegro de la cuota del complemento en el trimestre que se trate;
Que, en similares términos, se encuentran también exceptuadas de ser consideradas inasistencias a los efectos del pago íntegro de la cuota del complemento en el trimestre que se trate, las licencias por enfermedad del Dengue, virus Chikungunya, virus Zika y Sarampión;
Que la medida que se propicia aprobar mediante el presente acto, contempla lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 203/2020, en tanto las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria no deben afectar la percepción de la remuneración mensual, normal y habitual, ni de los adicionales que, por ley o convenio, les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo;
Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 de la Ley Nº 15.078, prorrogada por Ley Nº 15.165, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer la continuidad del pago del complemento en concepto de “Calidad y Continuidad del Servicio” de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2020, por persona, a razón de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50) por trimestre, conforme las previsiones contenidas en el Acta N° 29/2018 de la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430 del 27 de noviembre de 2018 y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Único (IF-2020-18923974-GDEBA-SSLYTSGG) que forma parte integrante del presente, hasta tanto la Comisión Paritaria General regida por Ley N° 10.430, como asimismo las Comisiones Sectoriales correspondientes al año 2020, resuelvan sobre la continuidad del complemento en cuestión.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro;Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
ANEXO ÚNICO
Reglamento
Modalidad de liquidación y pago del Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio
de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2020
CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que el COMPLEMENTO POR CALIDAD Y
CONTINUIDAD DEL SERVICIO de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales, por el año 2020, por persona, se abona en cuatro (4) cuotas de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50) cada una, o valor proporcional según cantidad de inasistencias incurridas por las/los trabajadoras/es registradas/os para el lapso de tiempo definido, siendo percibida cada cuota de acuerdo al siguiente detalle:
CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50), se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una (1) inasistencia implica el pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la cuota y dos (2) inasistencias implican el pago del cincuenta por ciento (50%) de la cuota.
CLÁUSULA TERCERA. Determinar que la ocurrencia de tres (3) o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en la CLÁUSULA PRIMERA, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate.
CLÁUSULA CUARTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias:
CLÁUSULA QUINTA. Determinar que tanto las trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública provincial que cumplen con la prestación de sus servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario” en su lugar de aislamiento bajo los términos del artículo 2° del Decreto N° 203/2020, ampliatorios y modificatorios, como aquellos en que la modalidad de trabajo no permite la continuidad de las prestaciones normales por la medida de aislamiento social, preventiva y obligatoria decretada, percibirán el COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO en los términos del presente reglamento.