LEY 11898

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Establécese un régimen de consolidación de deudas para las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes -que hubieran vencido al 30 de junio de 1996- cuya autoridad de aplicación sea la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente régimen comprende las deudas provenientes de las tasas determinadas y/o liquidadas administrativamente, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones realizadas o no, así como cualquier otro tipo de importes adeudados a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y las actualizaciones correspondientes a los conceptos mencionados, se hallen o no intimados, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El acogimiento importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido, referentes a las tasas y otras obligaciones regularizadas mediante la presente.

 

 

Encontrándose en trámite de apremio, el contribuyente que regularice la deuda en los términos de esta ley, deberá hacerse cargo de las costas y costos judiciales y extrajudiciales simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberá acreditar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios profesionales generados, al contado o en cuotas, conforme lo establezca la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires. Los honorarios profesionales de los apoderados fiscales que no se encuentren regulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se reducen al cincuenta (50) por ciento de la escala legal correspondiente, teniendo en cuenta, para ello el monto de consolidación de la deuda, pudiendo ser abonados hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del usuario al derecho de repetición total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.-  El pago de las obligaciones consolidadas podrá hacerse:

 

 

 

 

 

a) Al contado.

 

 

 b) Mediante un plan de cancelación de cuotas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5.-  Las cancelaciones por pago al contado se ajustarán a las formalidades y condiciones que establezca la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, debiendo observarse para su acogimiento haber dado cumplimiento al ingreso correspondiente a las obligaciones vencidas entre el 1º de julio de 1996 y hasta la fecha de acogimiento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6.- Los planes de pagos en cuotas se ajustarán a las formalidades y condiciones que establezca la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, debiendo observarse para ello los siguientes recaudos esenciales:

 

 

a)      Haber dado cumplimiento al ingreso correspondiente a las obligaciones vencidas entre el 1º de julio de 1996 y hasta la fecha de acogimiento.

 

 

b)      Ingresar al contado una suma no menor al diez (10) por ciento del importe a regularizar. Dicho importe se deducirá del total adeudado.

 

 

c)      Los planes tendrán un plazo de duración máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de la Ley 5.965 y su reglamentación, los planes tendrán un a duración máxima de diez (10) cuotas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7.- El importe total a regularizar en concepto de tasas y servicios prestados por la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, se ajustará multiplicando los valores establecidos para los pagos en término facturados al 31 de diciembre de 1995 por la cantidad de cuotas (ya sean anticipos y/o cuotas) a regularizar, para cada rango de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10.474 y resoluciones complementarias.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8.- De encontrarse en trámite de cumplimiento cualquiera de los regímenes de facilidades de pago instrumentados por las Resoluciones 465/90, 260/92, 196/93, 306/94 y 367/95 de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, el monto a consolidar surgirá de deducir del monto consolidado el importe pagado hasta la fecha del acogimiento, cancelándose el saldo impago -que gozará de los beneficios que otorga el presente régimen en forma exclusiva y excluyente- conforme a las modalidades previstas en su artículo 6º. Es condición de validez para el acogimiento al presente régimen, el mantenimiento del pago de las cuotas con vencimiento hasta la fecha de formalización del mismo. En el caso de que los planes referidos en el primer párrafo de este artículo hayan caducado a la fecha de vigencia de la ley, los saldos pendientes de ingreso podrán reformularse por la deuda vencida impaga e ingresarse con las modalidades previstas en el artículo 6º.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9.- En los planes de pago generados de acuerdo con el artículo 6º, las cuotas se integrarán con un interés del uno (1) por ciento mensual sobre saldos, aplicándose para su cálculo la fórmula que establezca la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, de forma tal que las cuotas resulten iguales y consecutivas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Autorízase a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires a establecer las fechas de vencimiento y a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de la presente Ley, en especial sobre condiciones aplicables a los planes de facilidades, importes mínimos de las cuotas correspondientes a cada una de las obligaciones fiscales a cargo de los usuarios que se regularicen, así como a resolver las situaciones de hecho que se planteen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Resulta de aplicación para esta ley lo dispuesto en los artículos 5º inciso f), 10, 11, 12 y 14 de la Ley 11.808, siendo la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires la Autoridad de Aplicación en todos los casos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.