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Fundamentos de la Ley 11797
El desarrollo de las fundaciones de localidades, distritos cabecera, pueblos y ciudades en el pasado reciente de nuestra provincia ha seguido un decurso marcado mas por las necesidades y las circunstancias más que por un proceso de planificación u organización territorial predeterminado. Es así en algunos casos se superponen distintas fechas, relacionadas con algún asentamiento poblacional o con algún suceso de importancia para la localidad en cuestión como fechas de inicio de la actividad fundacional local, produciendo confusión y generando dudas en cuanto a la fecha que debiera tenerse por válida para el nacimiento de un núcleo urbano. Esta circunstancia conspira para la construcción de las identidades locales, tarea invalorable para la radicación de población y la confirmación de una personalidad autóctona en regiones como la nuestra con un alto índice de inmigración y con un pasado histórico tan reciente. Manifiestan, en este sentido, las fuerzas vivas de Campos Salles, que “…es necesario para la localidad tener una fecha cierta de fundación que afirme su identidad y la proyecte en el tiempo desde su origen e historia hacia su destino…”. Esta fecha es, por otra parte, la que ha sido tomada en como válida por los medios de comunicación locales en los últimos años, es la que señala como correcta el historiador local, don Gregorio Santiago Chervo, y no ha sido rechazada por ningún sector de la población, según comunicación por escrito que refrendan el sr. Presidente de la Comisión Vecinal, el sr. Presidente del Club Campos Salles, el representante de la Capilla de San Miguel y el sr. Secretario de la Asociación Cooperadora de la Escuela № 8 de la localidad. Por las razones expuestas, y habida cuenta que en el Archivo Histórico de la Provincia no obran antecedentes en contrario, es que se solicita la aprobación del presente.
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