FUNDAMENTOS DE LA LEY 15221

Agustina es una localidad del partido de Junín, que fue fundada el 11 de marzo de 1902, situada a 18 km del noroeste del partido.

Para conmemorar su aniversario se realiza la Gran Fiesta Criolla, organizada, en gran parte, por la Agrupación Nuestra Señora de Pompeya.

En el mes de marzo la localidad de Agustina se transforma en una verdadera fiesta con el tradicional desfile de autos antiguos, jinetes, tropillas, carruajes.

El pueblo entero se reúne para participar del gran almuerzo, para luego seguir participando de los distintos eventos, como corrida de sortijas, concursos de riendas, y llegada la tardecita finalizar el Fogón Criollo con artistas de la comunidad, o de la zona.

Estas fiestas locales y populares dan una impronta al pueblo que sirven para atraer a la población de otras localidades y hacer una verdadera fiesta popular y cultural. En estos encuentros se destaca el sentido de pertenencia, de comunidad, que rescatan la solidaridad entre los habitantes del pueblo.

El comprobado éxito que tiene la vinculación de fiestas con un fuerte arraigo en las costumbres productivas y culturales regionales con el desarrollo turístico, potenciando el crecimiento de todas las actividades vinculadas al mismo es que nos llevan a impulsar esta iniciativa junto a los habitantes de la localidad. Estamos convencidos que la construcción colectiva de identidad debe tener un reconocimiento y su correspondiente impulso, por lo tanto es que solicitamos a las diputadas y diputados el acompañamiento del presente proyecto.