LEY 3509

 

Erección de un monumento a Florentino Ameghino, en La Plata. Imputación del gasto de publicación de sus obras.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta al suma de cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 40.000m/n), en la erec­ción de un monumento a la memoria del ilustre sabio, Doctor Florentino Ameghino, el que será erigido frente a la entrada prin­cipal del Museo de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- La ejecución del monumento será confiada preferentemente a un escultor ar­gentino o extranjero residente en el país.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la ejecu­ción del artículo primero y los que se refieren a la publicación de las obras de Ameghino, ordenada por el Poder Ejecu­tivo, que se declaran de urgencia, se pa­garán de Rentas Generales y se imputarán a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.