LEY 3509
Erección de un monumento a Florentino Ameghino, en La Plata. Imputación del gasto de publicación de sus obras.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta al suma de cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 40.000m/n), en la erección de un monumento a la memoria del ilustre sabio, Doctor Florentino Ameghino, el que será erigido frente a la entrada principal del Museo de La Plata.
ARTÍCULO 2.- La ejecución del monumento será confiada preferentemente a un escultor argentino o extranjero residente en el país.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la ejecución del artículo primero y los que se refieren a la publicación de las obras de Ameghino, ordenada por el Poder Ejecutivo, que se declaran de urgencia, se pagarán de Rentas Generales y se imputarán a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.