LEY 3170

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la presidencia del Honorable Senado para invertir la cantidad de setenta mil pesos moneda nacional ($ 70.000m/n) en obras de refacciones, internas y externas, del palacio de la Legislatura.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase igualmente a la presidencia del Honorable Senado, para que, si lo juzga necesario, nombre una comisión que proyecte, asesore e inspeccione las obras a realizarse, con la expresada suma, pudiendo componerse esta comisión de senadores y diputados y personas técnicas si fuere necesario.

 

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la presente ley se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.