LEY 3469
Monumento al General San Martín en La Plata y cambio del nombre de la Plaza Primera Junta por el de éste patricio.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la erección del monumento al General San Martín, en el centro de la plaza denominada Primera Junta, en substitución de la columna que en la actualidad existe en ella.
ARTÍCULO 2.- Cámbiase la denominación de la referida plaza por la de "Plaza General San Martín".
ARTÍCULO 3.- El nombre de "Plaza de la Primera Junta", se reservará para designar el sitio en que oportunamente se levante el monumento mandado erigir por la Ley de 1º de Septiembre de 1909.
ARTÍCULO 4.- Provisionalmente y hasta tanto se realice dicho monumento, las estatuas de los prohombres de la Primera Junta Gubernativa de 1810, serán distribuídas en las plazas públicas de La Plata, en forma que se asegure su conservación.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputarán a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.