LEY 148

 

Calificación de faltas graves para los oficiales del Ejército.

 

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, etc

 

ARTICULO 1.- Un Oficial comete falta grave del servicio cuando incurre públicamente en hechos ofensivos del decoro y moral, que, como la embriaguez, desórdenes, escándalos y otros, hacen desmerecer a su autor en el concepto público y refluyen directamente en el descrédito del ejército.

 

ARTICULO 2.- Las faltas de que habla el artículo anterior, serán juzgadas en primera instancia por el Comandante General de Armas, asesorado por el Auditor General, previa la respectiva sumaria que levantará uno de los Fiscales permanentes del Ejército.

 

ARTICULO 3.- Estos juicios serán sumarios; guardándose sin embargo, las formas esenciales de todo juicio.

 

ARTICULO 4.- Las penas imponibles consistirán en arrestos de uno hasta seis meses, y podrán extenderse respecto de los reincidentes hasta la destitución del oficial.

 

ARTICULO 5.- Las sentencias de la Comandancia General serán apelables para ante un Consejo permanente de Oficiales de superior graduación, que nombrará el Gobierno, y cuyo fallo, sea cual fuere, hará cosa juzgada.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.