LEY 3247
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Acuérdase a S. S. I. el obispo de La Plata, la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional para la construcción de los techos de la catedral de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales y se imputará a la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.