LEY 3247

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Acuérdase a S. S. I. el obispo de La Plata, la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional para la construcción de los techos de la catedral de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales y se imputará a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.