DEROGADA POR LEY 9712

 

LEY 3950

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Necochea a ceder a la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación un terreno de su propiedad, situado en la misma ciudad, en el boulevard del Valle, con esquina a la calle Díaz Vélez, compuesto de veintiséis metros de frente al primero por quince metros a la segunda, o sean trescientos noventa metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2º.- El terreno cedido en el artículo anterior será destinado exclusivamente para la construcción de un edificio de Correos y Telégrafos, no pudiendo ser él destinado a otro fin que el indicado.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.