LEY 640

 

Impuesto a la extracción de arena para 1870.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La extracción de la arena del río en la parte que corresponde al Municipio de la ciudad, queda gravada en dos pesos por carro de caballos, impuesto que recaudará la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha extracción no podrá verificarse en otros vehículos que los carros de tráfico, sin permiso de la Municipalidad y bajo las condiciones que la misma determine.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.