LEY 3205

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo mandará pagar a don Pedro J. Argain, ex-comisionado de la Provincia en Europa para el canje de las cédulas y valores del Banco Hipotecario, la suma de diez mil pesos moneda nacional por remuneración de su trabajo.

 

ARTÍCULO 2º.- Esta suma se pagará de los fondos del Banco Hipotecario en liquidación, y se imputará a la Ley de 28 de diciembre de 1906.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.