LEY 651
Procedimientos en los casos de recusación total del Superior Tribunal.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Se declara que la Ley de 29 de Septiembre de 1821 comprende el caso de recusación admitida de todos los miembros de cualquiera de las salas del Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.