DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 856
VISTO el Expediente 2305-4872/04 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de dicha
política encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se prevé modificación
salarial de ciertos funcionarios sin estabilidad que a la luz de las
atribuciones y responsabilidades derivadas de
Que entre los agentes comprendidos en el considerando precedente, se encuentran los Delegados Regionales dependientes del Ministerio de Trabajo;
Que el presente Decreto se
dicta en base a la autorización prevista en el Artículo 23 de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º: Fíjase, para los Delegados Regionales previstos en el Decreto 930/00, las sumas de pesos ochocientos ochenta y nueve ($ 889) de sueldo Básico y de pesos ochocientos ochenta y nueve ($ 889) en concepto de Gastos de Representación.
Artículo 2º: Manténganse para los agentes comprendidos en el artículo precedente los adicionales salariales previstos en el Decreto 930/00.
Artículo 3º: Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir de la fecha del dictado del Decreto aprobatorio de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 5º: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial,
pase al Ministerio de Economía y a