DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 856

La Plata, 7 de mayo de 2004.

VISTO el Expediente 2305-4872/04 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de dicha política encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se prevé modificación salarial de ciertos funcionarios sin estabilidad que a la luz de las atribuciones y responsabilidades derivadas de la Ley de Ministerio 13.175 adquieren mayor grado de responsabilidad;

Que entre los agentes comprendidos en el considerando precedente, se encuentran los Delegados Regionales dependientes del Ministerio de Trabajo;

Que el presente Decreto se dicta en base a la autorización prevista en el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General Ejercicio 2004;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Fíjase, para los Delegados Regionales previstos en el Decreto 930/00, las sumas de pesos ochocientos ochenta y nueve ($ 889) de sueldo Básico y de pesos ochocientos ochenta y nueve ($ 889) en concepto de Gastos de Representación.

Artículo 2º: Manténganse para los agentes comprendidos en el artículo precedente los adicionales salariales previstos en el Decreto 930/00.

Artículo 3º: Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir de la fecha del dictado del Decreto aprobatorio de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efectos. Cumplido archívese.