DECRETO 1129/06

 

LA PLATA, 16 de MAYO de 2006.-

 

Visto que en el corriente año se cumplen 200 años de la Primera Invasión Inglesa y la heroica reconquista de la Ciudad de Buenos Aires,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es importante señalar que la Comisión Provincial del Bicentenario tiene como función celebrar en el año en curso, el Homenaje a la Reconquista de Buenos Aires, y la participación de la Provincia, hacia la conmemoración del Bicentenario de la Patria en el año 2010;

 

Que en razón de ello, la Provincia concurre con la Nación en la creación de un estado de conciencia popular tendiente a dar relieve histórico a las celebraciones del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo del año 1810;

 

Que en tránsito hacia el año 2010 -Bicentenario del nacimiento de la Patria- se comienza a reactivar de modo creciente la verdadera recuperación de la memoria y la actualización de un proyecto verdadero y definitivamente nacional;

 

Que en ese sentido, se menciona a las invasiones inglesas y la reconquista de la Ciudad de Buenos Aires como precedentes del pronunciamiento de mayo de 1810;

 

Que entre el 25 de junio de 1806, -día del desembarco en las costas de Quilmes de las tropas británicas-, al 12 de agosto del mismo año, -día de la rendición incondicional ante el pueblo de la Patria-, se desarrollaron acontecimientos precursores que demostraron el protagonismo del Cabildo de Luján en la convocatoria a las milicias gauchas que libraron el primer combate contra las tropas británicas en la Chacra de Perdriel; quiénes demostrando su valor y determinación, se reagruparon y junto a las tropas de Liniers desembarcadas en Tigre, avanzaron sobre Buenos Aires y tomaron parte en los combates en el Fuerte y en el asalto a las naves inglesas ancladas en el río, hasta lograr la rendición de los invasores;

 

Que las 40 leguas de la campaña sublevada incluyeron además de Luján y San Martín, a los actuales Municipios de Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zarate, a los que deben sumarse, por otros hechos ocurridos, los de Ensenada y Quilmes;

 

Que en esos hechos se consuma la creación de milicias que constituyen la primera expresión notable del pueblo en armas en defensa de la soberanía nacional, antecedente ineludible de los orígenes y gestación de las fuerzas armadas de la Nación;

 

Que estos homenajes convocan al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a las instituciones educativas y universidades, asociaciones de estudios históricos y centros tradicionalistas, así como toda otra asociación civil coincidente con estos patrióticos agasajos de toda la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por razones de correcta técnica legislativa corresponde que se derogue el Decreto primigenio N° 3110/05;

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase "la Comisión Provincial del Bicentenario" la que tendrá como objeto la celebración y participación de la Provincia de Buenos Aires, durante el año 2006, en el Homenaje a la Reconquista de Buenos Aires, y hacia la conmemoración del Bicentenario de la Patria en el año 2010.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Provincial del Bicentenario estará integrada por el Gobernador de la Provincia, el Jefe de Gabinete, el Presidente del Instituto Cultural de la Provincia, el Director General de Cultura y Educación, el Ministro de Gobierno, los Intendentes de los Partidos de San Martín, Luján, Tigre y Ensenada, así como por representantes de ambas Cámaras de la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Provincial del Bicentenario será representada y coordinada por un Secretario General, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial de la ley N° 10.430 (T.O. 1996), quién actuará en la órbita de la Jefatura de Gabinete.

 

ARTÍCULO 4.- Designase autoridad de aplicación del presente Decreto a. la Jefatura de Gabinete, quedando facultada para realizar todas las acciones tendientes a la instrumentación del presente, como asimismo para invitar a formar parte de la Comisión a las autoridades del Ejército Argentino, a los ex - combatientes de las Islas Malvinas con residencia en el Territorio Provincial y al Arzobispado de Mercedes - Luján.

 

ARTÍCULO 5.- Invítase al Poder legislativo a declarar de Interés legislativo las actividades a desarrollar por la “Comisión Provincial del Bicentenario".

 

ARTÍCULO 6.- Invítase, al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Interior, - Secretaria de Asuntos Municipales y Secretaría de Cultura-; al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Intendencias de Colonia y Montevideo de la República Oriental del Uruguay, a efecto de coordinar con "la Comisión Provincial del Bicentenario", la realización de acciones comunes destinadas a recordar la gesta de la Reconquista.

 

ARTÍCULO 7.- Derógase el Decreto N° 3110 de fecha 20 de diciembre de 2005.

 

ARTÍCULO 8.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA, pase a la Jefatura de Gabinete y al Instituto Cultural de la Provincia. Cumplido archívese.