DEROGADO POR DECRETO 672/2019

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 865

La Plata, 26 de abril de 2006.

VISTO: El expediente Nº 2100-6883/05, por el cual la agrupación indígena Mink’akuy Tawantinsuyupaq (P. J. Nº 22.819) solicita al Poder Ejecutivo, se instituya el día 21 de junio como inicio del Año Nuevo de los Pueblos Originarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36 inciso 9 reinvindica la existencia de los pueblos indígenas en el territorio provincial, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan;

Que diversos pueblos originarios celebran el inicio de un nuevo año coincidente con el solsticio de invierno en el hemisferio sur;

Que el reconocimiento de la tradición referida en el considerando precedente se enmarca en el espíritu consagrado en la Constitución Provincial, en tanto implica el respeto de las identidades culturales de los pueblos originarios;

Que en virtud de tal respeto, resulta menester justificar las inasistencias de alumnos y docentes pertenecientes a pueblos originarios en todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia, motivadas por la celebración del año nuevo de los pueblos originarios;

Que a fs. 6 la Dirección General de Cultura y Educación considera que la iniciativa es valiosa y justa, resultando un aporte concreto al ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la Provincia con referencia a los pueblos aborígenes, colocando en pie de igualdad a las comunidades de pueblos originarios con otras comunidades;

Que a fs. 12 la Asesoría General de Gobierno dictamina que no teniendo observaciones que formular, puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder a su dictado conf. Art. 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º - Institúyese el día 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos Originarios, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º - Justifíquense las inasistencias motivadas por dicha celebración de los alumnos y docentes miembros de pueblos originarios, en todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia de Buenos Aires, requiriéndose para el caso de los alumnos la manifestación escrita de sus responsables.

ARTICULO 3º - El presente acto será incorporado y registrado en el SINBA, conforme lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 2704/05.

ARTICULO 4º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.