DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 64
La Plata, 30 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente N° 21500-2161/15 por el cual se gestiona la derogación del Decreto Nº 1.916/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto del exordio se aprobó un “Proceso Único de Autorización de Descuentos” sobre los haberes salariales y beneficios previsionales de los agentes públicos activos y pasivos de la Administración Pública;
Que el régimen fue originado en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sobre la base del Decreto N° 754/00 y que no ha habido mayores innovaciones normativas que permitiera actualizar los procesos mediante los cuales las Jurisdicciones del Gobierno efectúan la operatoria;
Que no habiéndose publicado conforme el artículo 117 del Decreto Ley N° 7.647/70, y siendo un acto reglamentario no ha adquirido eficacia;
Que existe interés público, en mantener el régimen establecido en el Decreto N° 754/00, ya que la elevación del tope del veinte por ciento (20%) al treinta por ciento (30%), cercena el principio protectorio consagrado en el inciso 1° del artículo 39 de la Constitución Nacional;
Que en efecto el inc. 1º de dicha norma establece expresamente como derechos del trabajador “... derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. A tal fin la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral;
Que en más de una oportunidad la SCJBA ha entendido que el estudio de razonabilidad de una norma reclama la verificación de la existencia de fin público como circunstancia justificante de la medida a adoptar, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta (doct. causas I. 1128, sent. del 28-XII-1982; I. 1164, sent. del 7-VII-1983), condiciones que se han afectado en el dictado del Decreto N° 1.916/15;
Que posteriormente a su dictado el 1° de diciembre del corriente año, se ha dictado la Ley de Ministerios N° 14.803, cuyo texto no prevé la Secretaría de Estado Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que le compete al señor Gobernador merituar la oportunidad y conveniencia de derogar la norma en los términos del artículo 113 del Decreto Ley N° 7.647/70;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Derogar el Decreto N° 1.916/15.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo