DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 816

 

La Plata, 14 de septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2900-72863/13, por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 12596/63, reglamentario de la Ley Nº 6.705, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 6.705 se faculta al Poder Ejecutivo a fijar y percibir retribuciones por el uso de los servicios de Corazón-Pulmón Artificial, Riñón Artificial y Bomba de Cobalto, como así también por la comercialización de productos o subproductos elaborados o semielaborados, y por toda prestación o elaboración que por sus características técnicas se encuentren comprendidas dentro de las prescripciones de dicha ley y la proveniente de la actividad de pacientes en función de laborterapia, en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud;

 

Que por su artículo 4º se establece que las sumas que se recauden por los conceptos indicados en los citados artículos serán depositadas en una cuenta especial denominada “Producido Ministerio de Salud Pública”, y acreditadas en subcuentas separadas para cada establecimiento;

 

Que por el artículo 6º de la misma se autoriza al Poder Ejecutivo a fijar el régimen administrativo contable que mejor se adecue al funcionamiento de la cuenta creada;

 

Que por su parte, el Decreto Nº 12.596/63 detalla los servicios, prestaciones y productos que se encuentran comprendidos dentro del alcance de las prescripciones de la Ley Nº 6705, disponiendo para cada caso en particular que los fondos que ellos generen serán administrados por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud (artículos 11, 17, 26, 34 y 40);

 

Que por Decreto Nº 2382/11 se creó la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” en la órbita de la Subsecretaría de Control Sanitario;

 

Que dicha Dirección Provincial ejecuta, a través de sus Direcciones de Producción y de Laboratorio y Control, los planes de producción de genéricos, sueros, vacunas, cosméticos y sanitizantes, etc.;

 

Que asimismo, su Dirección de Coordinación Administrativa posee entre sus acciones gestionar, en base al presupuesto asignado, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”;

 

Que en ese entendimiento, a fin de permitir la mejor gestión de los fondos que ingresan a la cuenta especial “Producido Ministerio de Salud Pública” a partir de la comercialización de los productos, sub-productos, elaborados o semi elaborados por el Ministerio de Salud, se propicia que los mismos sean administrados por la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar las modificaciones al Decreto N° 12596/63, reglamentario de la Ley Nº 6705 que, como Anexo Único, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                                            Gobernador

 

ANEXO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 26 del Decreto N° 12.596/63, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 26. Los fondos recaudados por los conceptos enunciados en el presente capítulo, ingresarán en la cuenta especial “Producido Ministerio de Salud Pública” y serán administrados por la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 47 del Decreto N° 12.596/63, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 47. Las sumas recaudadas por los conceptos a que se refiere el presente Decreto, serán depositadas dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas en la Cuenta Especial que a tal efecto abrirá el Banco de la Provincia de Buenos Aires con las correspondientes Subcuentas a nombre del establecimiento que ingrese al presente régimen y a la orden de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, con excepción de las correspondientes al Capítulo III que estarán a la orden de la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección Provincial Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”.