DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 816
VISTO el
expediente N° 2900-72863/13, por el cual tramita la modificación del Decreto Nº
12596/63, reglamentario de
CONSIDERANDO:
Que mediante los
artículos 1º y 3º de
Que por su artículo 4º se establece que las sumas que se recauden por los conceptos indicados en los citados artículos serán depositadas en una cuenta especial denominada “Producido Ministerio de Salud Pública”, y acreditadas en subcuentas separadas para cada establecimiento;
Que por el artículo 6º de la misma se autoriza al Poder Ejecutivo a fijar el régimen administrativo contable que mejor se adecue al funcionamiento de la cuenta creada;
Que por su parte,
el Decreto Nº 12.596/63 detalla los servicios, prestaciones y productos que se
encuentran comprendidos dentro del alcance de las prescripciones de
Que por Decreto Nº
2382/11 se creó
Que dicha Dirección Provincial ejecuta, a través de sus Direcciones de Producción y de Laboratorio y Control, los planes de producción de genéricos, sueros, vacunas, cosméticos y sanitizantes, etc.;
Que asimismo, su
Dirección de Coordinación Administrativa posee entre sus acciones gestionar, en
base al presupuesto asignado, los recursos necesarios para el funcionamiento de
Que en ese
entendimiento, a fin de permitir la mejor gestión de los fondos que ingresan a
la cuenta especial “Producido Ministerio de Salud Pública” a partir de la
comercialización de los productos, sub-productos, elaborados o semi elaborados por el Ministerio de Salud, se propicia que
los mismos sean administrados por
Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º,
de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar las modificaciones al Decreto N° 12596/63,
reglamentario de
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud Gobernador
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 26 del Decreto N° 12.596/63, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26. Los
fondos recaudados por los conceptos enunciados en el presente capítulo,
ingresarán en la cuenta especial “Producido Ministerio de Salud Pública” y
serán administrados por
ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 47 del Decreto N° 12.596/63, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47. Las
sumas recaudadas por los conceptos a que se refiere el presente Decreto, serán
depositadas dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas en