DECRETO 2.064
La Plata, 24 de octubre de 2003.
Visto: El expediente
2305-4515/03 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia
modificar los Decretos 4.204/89 y 2.406/92, y
CONSIDERANDO.
Que el Artículo 116 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) establece que “La relación entre el personal contratado y la Administración se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza la misma...”;
Que de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo referido, el contrato deberá especificar la retribución y su forma de pago;
Que se torna pertinente adecuar la normativa vigente en materia de bonificaciones, en especial respecto al presentismo y la movilidad (Decretos 4.204/89 y 2.406/92) en función de las consideraciones expuestas;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia,Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA.-
Artículo 1º: Modificase el artículo 5º del Decreto 4.204/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Extiéndese
la Bonificación dispuesta en el presente Decreto al Personal perteneciente a la
Planta Temporaria, como así también a los médicos residentes y practicantes
rentados y su liquidación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
2º.”
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º del Decreto 2.406/92, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Extiéndese la bonificación dispuesta por el Artículo 1º al Personal perteneciente a la Planta Temporaria, como así también a los practicantes rentados, sujeta, en caso que corresponda, a la proporcionalidad establecida por el Artículo 3º del presente.
Quedan excluidos del presente artículo los cargos de Asesores con niveles de Autoridades Superiores.”
Artículo 3º: Establécese que las únicas retribuciones que corresponde liquidar a los locadores en los contratos de locación de servicios, cualquiera sea el régimen estatutario que los regule, serán las expresamente pactadas en los respectivos contratos.
Artículo 4º: Quedan excluidos de las disposiciones del artículo 5º del Decreto 4.204/89 y sus modificatorios y del artículo 2º del Decreto 2.406/92 y sus modificatorios, los contratos de locación de servicios, salvo que las correspondientes bonificaciones se encuentren pactadas en los respectivos contratos.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero