FUNDAMENTOS DE LA LEY 15501
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se adhiere a la Ley Nacional № 27.709 - Creación del Plan Federal de Capacitación de Carácter Continuo, Permanente y Obligatorio, en Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes-.
Las niñas, niños y adolescentes son poseedores de todos los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales, incorporados por medio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y por la Constitución de la provincia de Buenos Aires, así como sus derechos específicos por su condición de personas en etapa de crecimiento.
La Convención sobre los Derechos del Niño, instituyó el paradigma de "protección integral", reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho, dejando de lado el concepto de menores u objetos de protección. Los cuatro principios fundamentales de la convención son el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la participación infantil y la no discriminación.
Para ello, contamos con el encuadre normativo brindado por las leyes nacionales, provinciales y los tratados internacionales con rango constitucional, que establecen la protección integral de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
La Ley Nacional № 27.709 tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes, generando mecanismos y herramientas para la protección de los derechos de la infancia y prevención contra las violencias, teniendo como norte la necesidad de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias.
En su artículo 13, invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la norma y es en este contexto, que se promueve la presente iniciativa, propiciando que nuestra provincia adhiera a la misma.
En la actualidad, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley № 15.348, sancionada el 24 de agosto de 2022, que establece la capacitación obligatoria en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes. Tal normativa, conforma un antecedente fundamental que articula de manera complementaria con los objetivos que propone la Ley Nacional.
El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, es la autoridad de aplicación de la Ley № 15.348, por imperio de la Reglamentación efectuada a través del Decreto № 705/2023.
Cabe destacar que el articulado de ambas leyes, se basa en una mirada de la niñez y adolescencia y en un encuadre de derechos, que se sustenta en el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y emocional, en el derecho constitucional de los Niños Niñas y Adolescentes, a vivir libres de violencia y el respeto a sus procesos de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, la articulación y la unidad en el trabajo que puede habilitarse mediante la presente adhesión, potenciará los esfuerzos que implican el desafío de deconstruir, problematizar y desnaturalizar los distintos tipos y niveles de violencias, negligencias y maltratos que circulan en los vínculos de nuestra sociedad, y en consecuencia, fomentar y construir, de manera transversal en las políticas públicas, una perspectiva cuidadosa de la niñez y adolescencia de la provincia de Buenos Aires.
Las instancias provinciales y nacionales, presenciales y virtuales, que puedan desarrollarse en el marco de las nombradas capacitaciones, son una enorme oportunidad para reafirmar la labor mancomunada del Estado, en la sostenida tarea de promover nuevos paradigmas sobre la niñez y adolescencia, con el fin de considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos con capacidad para detentar y ejercer derechos así como también propiciar relaciones interpersonales entre adultos/as y niñas/os y adolescentes, basados en principios de respeto y cumplimiento de los derechos mutuos, con el objetivo de promover una sociedad más justa e igualitaria.
En consecuencia y siendo que ambas normas se complementan en su objeto y que el Estado Provincial viene desarrollando una serie de políticas públicas de protección, promoción y prevención de los derechos de niños, niñas y adolescentes, veríamos con sumo agrado que se apruebe el presente proyecto de ley de adhesión.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Saludo a su Honorabilidad con mi mayor consideración.