LEY 14909

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con el nombre “Senador Luciano Martini” al Plan Maestro de Obras Hidráulicas establecido en las Leyes N° 14527 y 14778.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas correspondientes a fin de identificar con el nombre “Senador Luciano Martini” al mencionado Plan Maestro y a las obras que lo integran.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.