FUNDAMENTOS DE LA LEY 14680
En marzo de 2003 cesa el Banco Municipal de La Plata como entidad bancaria. El personal de la institución se encontró frente a la encrucijada de continuar en el ente residual o lograr que se los admitiera en el Banco de la Provincia.
Quienes ingresaron finalmente al Banco de la Provincia (unos 200) tuvieron que hacerlo sin el reconocimiento de la antigüedad, tampoco se les reconoció los cargos jerárquicos que ostentaban en el ex Banco Municipal de La Plata. El no reconocimiento de su antigüedad, además de atentar contra el concepto de continuidad laboral, los perjudicó directamente en cuanto a los días de licencia y otros derechos ya ganados, que no fueron tenidos en cuenta.
Como tampoco se les reconoció los cargos que habían ganado en el Banco Municipal se vieron obligados a revalidar los mismos a través de cursos, exámenes, jornadas durante los fines de semana y todo tipo de exigencias para poder seguir siendo lo que siempre fueron: empleados bancarios.
No todos lo lograron, ya que muchos no soportaron el peso de “tener que volver a empezar” a edad ya madura y fueron abandonando estas exigencias de capacitación. También hubo varios de ellos que habiendo pasado al Banco Provincia no pudieron superar tales exigencias y pidieron volver al residual municipal. Ante tanta presión, muchos vieron minada su salud, presa de todo tipo de afecciones, tanto psíquicas como fisiológicas.
El Banco Provincia finalmente incorporó a este grupo con fecha de ingreso: 01/10/ 2003 y con la categoría de auxiliares. El cese definitivo en el Banco Municipal ocurrió a principios del año 2004 a través de un decreto municipal.
A partir de estos hechos relatados, las soluciones que se buscaron fueron todas tendientes a resolver la situación de quienes quedaron en el ámbito municipal aunque durante un tiempo la Ley 13.445 incluía a quienes continuaron en el Banco Provincia, hecho que redundara en que algunos de ellos pudieran acogerse a ella, aunque las modificaciones posteriores no tuvieron en cuenta a quienes habiendo pasado al Banco Provincia, quedaron en inferioridad de condiciones, ya que fueron quedando afuera del criterio de aplicación de este régimen especial de jubilación, sin poder tampoco, por su edad, acceder al régimen jubilatorio de la Caja del Banco Provincia.
Varios de este grupo quedaron, por esta exclusión a la Ley 13.445 y sus modificaciones, en condiciones de jubilarse a los 65 años y por el Anses.
Es importante destacar que quienes quedaron en esta situación de franca desventaja respecto del resto son, solo un grupo reducido, ya que la mayoría de los empleados del Banco Municipal que pasaron a revistar en el Banco Provincia eran empleados jóvenes, con pocos años de antigüedad, por lo que serán asimilados provisionalmente a la Caja de Banco Provincia sin inconvenientes.
La Ley original (13.445) exigía 3 condiciones básicas para acceder a la jubilación anticipada: tener 25 años de aportes, haber cumplido 50 años y pertenecer al Banco Municipal al 31 de julio del 2003.
Algunos de los empleados que continuaron en el Banco Provincia iniciaron sus expedientes jubílatenos ante el IPS, unos pocos accedieron al beneficio, aunque últimamente todos los demás vienen siendo rechazados por haberse cambiado el criterio de aplicación de la ley y sus modificaciones posteriores.
Todos los que aún quedan en la órbita del Ente Residual Municipal, cuando cumplan la edad de 50 años y cuentan con 25 años de aportes podrán acceder al beneficio jubilatorio automáticamente. Aquellos que continuaron con su actividad laboral en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no tienen esa opción.
Por ello se hace necesario modificar la Ley 13.445 y sus modificatorias para remediar la situación en que se encuentran los trabajadores del ex Banco Municipal de La Plata que se desempeñan en el Banco de la Provincia.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del siguiente proyecto de ley.