LEY 14264
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase Conjunto Patrimonial Histórico, Arquitectónico y Paisajístico incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los
términos de la Ley 10.419 y sus modificatorias, a la Sede Náutica del Club Universitario de La Plata, ubicada en la localidad de Punta Lara del partido de Ensenada, nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Parcela 61a y cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 19.671, a nombre de Club Universitario de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.