FUNDAMENTOS DE LA LEY 15491

La endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica que afecta, por lo menos, a 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud. En Argentina, existe alrededor de 1.000.000 de personas diagnosticadas.

Sucede cuando el tejido endometrial crece fuera del útero adhiriéndose a otros órganos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los dolores menstruales muy intensos, que pueden ser invalidantes en algunos casos.

Se la suele llamar "la enfermedad silenciosa" porque el tabú que la rodea, la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades además de, en muchos casos, la imposibilidad de gestar.

Es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50 y un 50-80% son infértiles. Estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que la padecen.

Con este proyecto de ley buscamos garantizar el derecho de las mujeres y personas menstruantes a su salud sexual, lo que implica un acceso total, de calidad, integral e inclusivo de los procedimientos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico, control y terapias de apoyo para el tratamiento de la Endometriosis, así como los estudios y fármacos necesarios como consecuencia de ello.

Es necesario que se reconozca a la Endometriosis como una enfermedad crónica que tiene un impacto devastador -en muchos casos- para la vida personal, social y familiar de las personas que la sufren y que se impulse decididamente desde el Estado acciones para su diagnóstico temprano, ya que ello evitará el deterioro de los órganos del paciente y una posible infertilidad.

En ese sentido, es fundamental que sea incorporada como programa médico garantizándose la cobertura de todos los agentes de la salud, y que se fortalezca la atención primaria en los Centros de Salud, tanto privados como públicos, para detectar con eficacia esta enfermedad, así como la adecuada formación de los profesionales de salud sobre esta enfermedad.

La detección temprana no sólo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para el sistema de salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, dismenorrea y/o endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año.

También consideramos relevante que se integre al programa de Educación Sexual Integral información sobre la Endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública.

Para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto psicológico y social. Así es como el establecimiento de espacios de contención y acompañamiento psicológico deben ser contemplados.

Por las razones expuestas y por la necesidad de seguir velando por el amplio reconocimiento del derecho a la salud de todas las personas y especialmente de las que padecen enfermedades de carácter crónica, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.